Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Agosto de 2016, expediente Rl 119801

PresidenteGenoud-Kogan-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

M., DAVID EMANUEL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

La P., 4 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Morón, en lo que interesa destacar, hizo lugar a la demanda promovida por D.E.M. y, en consecuencia, condenó a Provincia ART SA a abonarle la suma que especificó en concepto de la prestación dineraria prevista en el art. 14.2.a de la ley 24.557 (fs. 589/607 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alza la parte demandada mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 634/660 vta.), el que fue concedido a fs. 678/679.

III.1. De modo liminar, cabe destacar que esta Corte tiene dicho que en caso de sentencia condenatoria, el art. 56 de la ley 11.653 establece, como carga ineludible para la admisibilidad de los recursos extraordinarios, el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que el fallo atacado constituye fuerte presunción favorable (cfr. doctr. causas L. 116.636 "F.", res. de 3-V-2012; L. 116.455 "P.", res. de 7-III-2012).

  1. En ese contexto, se impone recordar que este Tribunal ha sostenido reiteradamente que el mencionado depósito debe ser integrado en término y en su totalidad, desde que los plazos otorgados para su cumplimiento son perentorios e...

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