Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 11 de Febrero de 2009, expediente 61.765/2007

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Juzg. 1 S.. 2 cil 061765/2007

M.D.C.F.O.R.S./ EJECUTIVO

Buenos Aires, 11 de Febrero de 2009.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado la sentencia dictada en fs. 39/43 que rechazó la defensas y planteos opuestos en fs. 21/22 y mandó llevar adelante la ejecución en su contra hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado, con más los respectivos intereses a liquidarse a partir del 17.12.02, según la tasa máxima que informe el BCRA (arts. 4 y 8, Decreto 214/02).-

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 51/52 y respondidos en fs. 54/57.-

  2. ) El recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando que: i) debió admitirse la excepción de inhabilidad de título incoada, ya que el escribano que certificó las firmas obrantes en el contrato de mutuo ejecutado habría incurrido en falsificación ideológica de instrumento privado; ii) la tasa fijada por la a quo para calcular los réditos se evidenciaría excesiva y violatoria de los arts. 21, 953,

    954, 1069, 1071 y cc. CCIV; iii) la Magistrada se habría equivocado al aplicar un plazo de cinco (5) años para el cómputo del término de prescripción de la acción para el reclamo de intereses, dado que el art. 847

    CCOM prevé un plazo de cuatro (4) años a tal efecto; iv.) el régimen de costas impuesto resultaría injusto de acuerdo al resultado final del litigio;

    v.) no se dio tratamiento al planteo relativo al "retraso malicioso en el ejercicio del derecho".-

  3. ) Ha de señalarse, en primer lugar, que los elementos agregados a los presentes obrados se evidencian suficientes a efectos de resolver el recurso traído a conocimiento de esta Alzada, por lo ha de rechazarse el pedido incoado en fs. 63 dirigido a que esta S. tuviera a la la vista actuaciones "Martínez Daniel c. Falcioni Osvaldo Raúl s.

    Beneficio de Litigar sin Gastos".-

    Sentado ello, han de analizarse a continuación los diversos agravios vertidos por el quejoso.-

  4. ) Excepción de inhabilidad de título 4.1. En la presentación de fs. 21/22, el recurrente indicó que el escribano certificó las firmas insertas en el contrato de mutuo objeto de esta ejecución con fecha 23.02.99 cuando las partes suscribieron el contrato el 25.02.99, por lo que la "tentativa de estafa" cometida en su contra resultaría "evidente y notoria". Luego, en el memorial alegó que se habría incurrido en "falsificación ideológica de instrumento privado", dado que el escribano practicó una certificación de firmas "en blanco".-

    ...

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