Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 6 de Octubre de 2015, expediente CIV 108994/2008/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2015 |
Emisor | SALA D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 108.994/08 “MARTINEZ, Daniel Carlos c/
LOMBARDO, R.I. y otro s/ Daños y Perjuicios”.
Juzgado Nº 28.-
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “MARTINEZ, Daniel Carlos c/
LOMBARDO, R.I. y otro s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.
A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:
I) Apelación y agravios.
La parte actora apeló la sentencia a fs. 443, con recurso concedido libremente a fs. 456.
Presentó sus quejas a fs. 472/7 cuyo traslado fue contestado por Moto Service Club Argentino a fs. 479/80. Cuestiona el rechazo que la sentenciante decidiera respecto de la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta por la firma citada. Sostiene que se encuentra probado que ésta empresa presta servicios de seguros a los motociclistas o es la intermediaria en la cadena de comercialización entre el usuario y la empresa aseguradora. Tal es así, que su titular sostuvo que deriva a los interesados a diversas compañías y de allí su Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA responsabilidad en el presente caso. Asimismo critica por reducido los montos asignados para resarcir la incapacidad sobreviniente, el tratamiento psicológico, el daño moral y los gastos de asistencia médica, farmacia, traslados. Por último se queja del rechazo del rubro gastos de vestimenta.
II) La Solución.
En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:
258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).
1) Excepción de falta de legitimación para obrar.
Sabido es que la falta de legitimación para obrar procede cuando el actor o el demandado no son las personas especialmente habilitadas para asumir tales calidades con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso, por no ser titulares de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de la misma, que se identifica con la denominada “falta de acción” (conf. K., J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado”, T. I, pág. 592).
Consiste entonces en la inexistencia de calidad para requerir una sentencia favorable; es decir, se configura cuando alguna de las partes en litigio no es titular de la relación jurídica sustancial que da origen a la causa, sin perjuicio de que la pretensión tenga o no Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D fundamento (CSJN, 17/03/98, LL, 1998-D-691 y DJ, 1998-3-1178; íd., 01/07/97, LL 1997-E-760; íd., 24/08/95, ED 166-204 entre otros).
La demostración de la calidad de titular del derecho del actor o la calidad de obligado del demandado, es lo que determina o no la admisión de esta defensa, que no era un requisito para el ejercicio de la acción, sino para su admisión en la sentencia (CCiv. 07/07/70, ED, 34-282).
En lo que aquí interesa, la parte actora citó en garantía a la empresa “Moto Service Club Argentino” (en adelante MSCA) en los términos del art. 118 de la Ley 17.418 (v.fs. 44 vta) y subsidiariamente solicitó se intime al demandado a que denuncie...
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