Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Abril de 2022, expediente CNT 010526/2017

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 10526/2017

AUTOS: MARTINEZ, D.A. c/ ASOCIART S.A. ART

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que el escrito mediante el cual se cuestiona el pronunciamiento dictado por esta Sala el 23/02/2022 no cumple con las exigencias formales previstas en el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nro. 4/2007 del 16 de marzo de 2007. Ello es así pues resultan incumplidos los recaudos previstos en el artículo 3 incs. e) y d). Los mencionados incumplimientos autorizan a este Tribunal a desestimar la pretensión y reputar inoficiosas las actuaciones respectivas (conf. art. 11 parte final del reglamento citado).

Cabe señalar que la presentación efectuada solicitando la concesión del recurso extraordinario ante la C.S.J.N. respecto de la decisión dictada por esta Sala se ha fundado en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Máximo Tribunal, sin aportarse otros fundamentos, de carácter federal, por cuanto además de mencionar las normas federales, debe demostrar la conexión que ellas guardan con la materia del pleito, exigencia que no se satisface con las enunciaciones genéricas vertidas.

En este sentido, corresponde referir que, como reiteradamente se sostuvo, "incumbe exclusivamente a la Corte Suprema decidir acerca de la calificación de arbitrarias o insostenibles de las sentencias recurridas ante ella por medio del recurso extraordinario" (Fallos 215:199), por lo que no corresponde considerar configurada una cuestión federal en los términos de los art. 14 y 15 de la ley 48, en tanto el planteo trasluce una mera discrepancia con la solución adoptada, razón por la que, de conformidad con el criterio sostenido por la C.S.J.N., entre otros, in re "S., O. y otros c/Díaz P., E. A. y otros s/ejecución de honorarios" (sentencia del 20/10/87,

Fallos 310 II:2122), corresponde denegar el recurso extraordinario interpuesto.

Por otra parte, si bien las garantías invocadas emanan de normas...

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