Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Junio de 2021, expediente CNT 107054/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 107054/2016 - MARTINEZ, DAMIAN DANIEL c/ EXPERTA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, el 4-6-21 , para dictar sentencia en los autos ““MARTINEZ, D.D. c. EXPERTA ART

SA s. accidente – ley especial” se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y viene apelada por la aseguradora de riesgo de trabajo accionada, según constancias digitalizadas en plataforma LEX 100, que mereció la réplica de su contraria realizada en ese mismo medio electrónico.

  2. Trataré en primer orden el recurso que pone en tela de juicio el grado de incapacidad otorgado. Adelanto opinión en sentido favorable al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, disiento respetuosamente del parecer de la magistrada a quo, que remitió a la prueba pericial médica para determinar que el trabajador presenta una incapacidad parcial y permanente del orden del 14,54% de la TO, derivada del esguince de tobillo izquierdo sufrido, en virtud del siniestro denunciado (se entiende: descargando mercaderías de un camión se dobló su tobillo izquierdo al descender por una escalera).

    Así pues, estimo que la escueta argumentación del galeno actuante, aunado al pobre contenido científico, me persuaden para desestimar que el organismo del pretensor se encuentre incapacitado de manera permanente en la medida peritada y más aún que afectara su psiquis del modo consignado (artículo 386 del CPCCN). Antes bien, la experiencia indica que difícilmente, sino imposible, una persona joven (veinticinco años) afectada por un esquince de tobillo –por el que fue objeto de las prestaciones médicas de rigor y aconsejadas para ese tipo Fecha de firma: 07/06/2021

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    de dolencia específico- pueda experimentar el grado de incapacidad otorgado.

    Cabe recordar que las conclusiones de los auxiliares de justicia no resultan vinculantes y es el Juez quien en uso de sus facultades de jurisdicción cuenta con la potestad para resolver los temas sometidos a su conocimiento, en función del análisis global de la causa y los pormenores que acceden al hecho en concreto. Por ello, aprecio que el...

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