Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente B 75890

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.890 "MARTINEZ DAMIAN ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE BERISSO S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—"

La Plata, 14 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.D.A.M., abogado en causa propia, promovió ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°4 del Departamento Judicial de La Plata una pretensión declarativa de certeza contra la Municipalidad de Berisso, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza 3635, dictada por el Concejo Deliberante comunal, mediante la cual se creó una "tasa de mantenimiento vial municipal" (v. fs. 6); solicitó, asimismo, se disponga cautelarmente la suspensión de la percepción de concepto alguno por aplicación de tal normativa.

En lo que aquí respecta, a fs. 22/23 la magistrada se declaró incompetente al considerar que en autos se hallaba comprometida la competencia originaria que a esta Suprema Corte le atribuyen los arts. 161 inc. 1 de la C.itución provincial y 683 y sigs. del Código Procesal Civil y Comercial.

Contra dicho pronunciamiento el actor interpuso el recurso de apelación de fs. 24/25, aduciendo que en el presente se controvertía la validez de la referida ordenanza tanto a la luz de los preceptos de la C.itución nacional, como de la Carta local y del llamado "federalismo de concertación", motivo por el cual la pretensión esgrimida se encontraba excluida de la competencia originaria asignada a este Tribunal.

Por su parte, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata a fs. 34/36 rechazó el recurso incoado y confirmó la sentencia de grado, procediendo a elevar las actuaciones a esta sede para el tratamiento de la cuestión suscitada.

  1. La competencia originaria que describe el artículo 161 inc. 1 de la C.itución provincial da cuenta de una atribución que ejerce la Suprema Corte con carácter exclusivo, en tanto la pretensión esgrimida tenga los ribetes delineados por la jurisprudencia del Tribunal.

    Va de suyo que la recta interpretación del citado precepto, en tanto atribuye el conocimiento originario a la Suprema Corte de Justicia de las impugnaciones directas -sin desmedro de la de apelación, y reuniéndose los restantes requisitos previstos en los artículos 683 y sigs. del CPCC- "...para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta C.itución y...

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