Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 26 de Abril de 2018, expediente CIV 020579/2015

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 20579/2015 MARTINEZ, D.J. c/ VALDEZ, A.E. Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, de abril de 2018.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 163/164 que resuelve rechazar el planteo de nulidad del traslado de la demanda apelan los presentantes de fs. 168/169. Los agravios de C.E.V. obran a fs.

    173/174 y no fueron respondidos.

    El art. 498 inc. 3) del Código Procesal fija el plazo de tres días para interponer el recurso de apelación en procesos sumarísimos como el presente. En el caso se advierte que las presentaciones de fs.

    168/169 fueron introducidas una vez vencido el plazo anotado, de acuerdo a las notificaciones cursadas el 3 de octubre de 2017. Por lo que cabe revisar la concesión del recurso a la luz de su extemporaneidad.

    En consecuencia, toda vez que los recursos son extemporáneos y haciendo uso de las facultades que competen al Tribunal como juez del recurso para examinar de oficio su admisibilidad, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primera instancia, no obstante encontrarse consentida (C.N.Civ., S. A dic.12/91, diario el Derecho del 27/5/92 pág. 8), se declararán mal concedidos los recursos interpuestos a f. 168/169. Las costas de segunda instancia se imponen en el orden causado por no haber mediado contradictorio (art. 68 y 69 del CPCCN).

  2. Contra la sentencia de fs. 108/112 interponen recurso de apelación A.E.V., cuyos fundamentos obran a fs.

    149/150 y C.E.V. cuyos fundamentos obran a fs.

    169/170. En tanto que el recurso de apelación efectuado por los Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #26850307#204535981#20180425113502508 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 20579/2015 MARTINEZ, D.J. c/ VALDEZ, A.E. Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO presentantes de fs. 130, no ha sido fundado. La actora respondió sólo los agravios de V. a fs. 176/177.

    A fs. 191/193 toma intervención el Ministerio Público de la Defensa solicitando medidas que resguarden la vivienda de sus tutelados.

    Los agravios formulados por A.E.V. no pueden ser atendidos. En efecto, en el expediente 79.918/13 adujo ser inquilino del inmueble y acompaño recibos de alquiler emanados de “M.E.” (cfr. fs. 30/45 de dicho expediente). Lo anotado desvirtúa cualquier cuestionamiento que el apelante pudiera hacer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR