Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Diciembre de 2015, expediente CNT 018463/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 18463/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48399 CAUSA Nº 18.463/2.012 - SALA VII – JUZGADO Nº 7 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2.015, para dictar sentencia en los autos: “M.C.L. c/ S.S.A. s/ despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 7/16, se presenta la actora C.L.M. e inicia demanda contra S.S.A. en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedora con invocación de las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Relata haber ingresado a trabajar para la demandada –empresa dedicada a confeccionar y colocar entretejidos capilares- el 3 de agosto de 1.986, desempeñándose como tejedora.

    Señala que la relación se desarrolló dentro del marco de la ley 12.713, de trabajo a domicilio.

    Indica que, la demandada le daba las directivas y le indicaba los trabajos a realizar y luego, una vez finalizados los entregaba nuevamente en la empresa.

    Manifiesta que con fecha 11/12/2.008 la demandada la intimó en los términos del art. 252 de la L.C.T., pero en esa oportunidad, no reunía los requisitos para obtener las prestaciones de la ley 24.241, circunstancia que le hizo saber a su empleadora.

    Refiere que, posteriormente en el mes de enero de 2.011 obtuvo el beneficio jubilatorio, por lo que la relación quedo enmarcada en lo establecido por el art. 253 de la L.C.T.

    Explica que, sin justificación de ningún tipo la accionada comenzó a negar trabajo, situación que le generaba enormes perjuicios, ya que, veía significativamente disminuido su salario, no llegando a percibir el salario mínimo vital y móvil.

    Dice que, la escala salarial fijada por la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines aplicable a la actividad, al mes de julio de año 2.011 era de $ 3.300; y el demandado le abonó un salario por debajo de dicha suma.-

    Añade, a raíz de lo expuesto -negativa de tareas y la falta de pago del salario mínimo garantizado convencionalmente-, con fecha 26/07/2.011 envió el TCL Nº

    78885194 –texto que transcribe a fs. 9-, produciéndose el intercambio que detalla y que culminara con el despido indirecto dispuesto por la trabajadora.

    Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20635752#144676639#20160203083612678 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 18463/2012 Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, diferencias salariales e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

    A fs. 77/87, responde demanda la accionada, niega todos y cada uno de los hechos invocados en el escrito de inicio, salvo los expresamente reconocidos.

    En la sentencia de primera instancia que obra a...

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