MARTINEZ, CRISTIAN DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 25 Octubre 2023 |
Número de registro | 583 |
Número de expediente | CNT 005911/2020/CA001 |
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 54647
CAUSA Nro. 5911/2020 - SALA VII - JUZGADO Nro. 50
Autos: “MARTINEZ, CRISTIAN DANIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/
ACCIDENTE - LEY ESPECIAL".
Buenos Aires, 23 de octubre de 2023.
Y VISTO:
La resolución dictada por la Sentenciante de grado mediante la cual hizo lugar a la defensa opuesta por la demandada y declaró la incompetencia en razón del territorio de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa, llega apelada por la actora, conforme surge de las constancias digitales del sistema de gestión lex 100 que se tienen a la vista.
Y CONSIDERANDO:
I) En atención a la índole del tema involucrado se requirió la intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que se incorpora digitalmente a la causa, en el que se remite al examen efectuado en el dictamen de la causa “Pereira”, cuyo texto transcribe.
II) A los fines de elucidar la cuestión competencial traída al conocimiento de este Tribunal, conviene señalar que, de la compulsa de las actuaciones digitales, surge que el actor inició la presente acción el 04/03/2020, en procura de las prestaciones dinerarias que prevé la ley 24.557 y sus modificatorias, a raíz de la incapacidad que denunció padecer,
como consecuencia del infortunio acaecido el 25 de mayo de 2018, mientras cumplía tareas de marinero a bordo del buque pesquero “Miara”, propiedad de la empresa empleadora CHIARPESCA S.A. En dicha oportunidad inicial,
manifestó que transitó la vía administrativa en la Comisión Médica de Corrientes- lugar de su residencia-, no obstante lo cual dicha provincia, al momento de dictaminar la Comisión, no había puesto en práctica la ley 27348. Alegó que, por esa razón, no tuvo a su alcance el recurso previsto en el artículo 16 de la Res. Nº 298/17 para acceder a la justicia y, en dicha tónica, planteó la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.557 y 27.348.
A su turno, PROVINCIA ART S.A. dedujo en su defensa la excepción de incompetencia territorial, por cuanto considera que la jurisdicción competente sería, a su juicio, la Justicia Ordinaria del Trabajo de la Ciudad de Corrientes.
La Magistrado a quo admitió la defensa opuesta por la demandada y declaró la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
del Trabajo para entender en la causa, con sustento en lo normado en el art.
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de la ley 27.348, toda vez que consideró que tanto el domicilio del trabajador como del lugar de trabajo, se encuentran situados en extraña jurisdicción (provincia de Corrientes).
La parte actora recurre dicha decisión, a cuyo fin, centralmente insiste en la inconstitucionalidad de la ley 27.348 y alega que dicho plexo legal no posee plena vigencia en la provincia de Corrientes.
III) Y bien, luego de esta prieta síntesis de la cuestión en pugna,
cabe puntualizar liminarmente que, habida cuenta que el actor optó por llevar su reclamo a la Comisión Médica Nro. 30 de la provincia de Corrientes (v.
expte. SRT N°337643/18, incorporado digitalmente a la causa el 06/07/2023),
la cual adhirió al régimen de la ley 27348 mediante la ley provincial 6429
(B.O. 23.12.2017), no existirían motivos para desplazar “prima facie” el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º de la citada normativa, pues las normas procesales son de aplicación inmediata.
Ello así puesto que la cuestión en análisis conduce a determinar la constitucionalidad del art. 1ro. de la ley 27.348, en tanto establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51
de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia,
fijando su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas por la ley especial.
En concordancia con antecedentes jurisprudenciales existentes sobre el tema, la cuestión relativa a la legitimidad y a la constitucionalidad del carácter obligatorio de un proceso o etapa administrativa previa como requisito ineludible para habilitar el...
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