Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Diciembre de 2017, expediente CNT 082506/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 69.013 CAUSA Nº

82.506/2016CA1 AUTOS: “M.C.D. C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 39 SALA I Buenos Aires, 29 de Diciembre de 2.017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 101/105, contra el pronunciamiento de fs. 100/vta., por el cual la Sra. Jueza de grado, declaró la incompetencia de este fuero del trabajo por entender que en las presentes actuaciones no se daba ninguno de los supuestos previstos en el art.

24 de la L.O. .

Y CONSIDERANDO:

Que de los términos del escrito de inicio surge que la única condición que habilita la aptitud de este Fuero consistió en la denuncia del domicilio de la demandada en este ámbito, ya que lo allí manifestado en torno al domicilio de su empleador y celebración del contrato de trabajo en esta Ciudad (ver fs. 10 pto. II) carece de relevancia por cuanto aquél no fue traído a juicio.

Que por otra parte llega firme a esta Alzada que el asiento legal de Prevención ART S.A. se encuentra en la Ciudad de Súnchales, Provincia de Santa Fe (ver Poder a fs. 64 y contestación de demanda a fs. 67), lo cual sella la suerte de la cuestión debatida, pues este Tribunal ya se ha expedido en una causa con aristas similares (“B.R.C. c/ Federación Patronal Seguros A.R.T. S.A. s/ Accidente Ley Especial” S.

  1. 61.786 del 21/09/2011, dejando expresa constancia que el pronunciamiento indicado se encuentra incorporado en la página web: www.pjn.gov.ar consulta de causas), donde se resolvió que cuando se trata de una sociedad comercial regular, la noción de domicilio debe entenderse delimitada por el art. 11 de la ley 19.550, inc. 2, armonizada con lo normado por el art. 152 y 153 C.C.C.N., por los cuales la determinación de un domicilio legal considerado como la sede comercial, hace presumir “iure et de iure”, que es allí donde se domicilió la persona jurídica y consecuentemente, donde debe ser citada a todos los efectos legales, pues se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.

Finalmente, y en relación al argumento expuesto por el recurrente en torno a que el accidente se habría producido en un buque de pabellón nacional, se recuerda que tal circunstancia carece de...

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