Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Julio de 2022, expediente CNT 012668/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.INT. 3 - 2 EXPTE. Nº: 12.668/2016/CA1 (58.271)

JUZGADO Nº: 19 SALA X

AUTOS: “M.C., BENANCIO Y OTROS C/ TRANSPORTE

DIFUNTA CORREA S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso extraordinario federal deducido conjuntamente por las demandadas Operador Logístico Fell S.R.L.; Transportadora Churruca S.R.L. y Transporte Difunta Correa S.R.L. que fuera replicado por la contraria. Ambas presentaciones se encuentran incorporadas al sistema LEX 100.

Y CONSIDERANDO:

  1. Es de destacar que, en el caso, no se trata de ninguno de los tres supuestos previstos en el art. 14 de la ley 48.

  2. En su memorial las recurrentes enumeran una presunta postergación del derecho de defensa en juicio y debido proceso (art. y 18 de la Constitución Nacional), más no relaciona directamente las alegadas violaciones al decisorio arribado en autos. No basta una mera mención a los derechos constitucionales presuntamente postergados para que la cuestión federal o constitucional se encuentre presente y habilite la vía extraordinaria, máxime cuando se pretenden atribuir las mentadas violaciones por una sentencia conforme a los principios de razonabilidad y legalidad emanados de la Norma Fundamental (arts. 18, 28, 75 inc. 22 CN y 8.1 y 25

    CADH). Tampoco se advierte la arbitrariedad inferida, por cuanto las recurrentes se limitan a disentir con la interpretación que ha efectuado este Tribunal con relación a cuestiones de hecho y prueba y de derecho común –no federal- y procesal.

  3. Es por ello que los temas involucrados no habilitan la instancia de excepción, conforme la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que, por lo conocida y reiterada, se torna innecesario precisar.

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Por todo ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Denegar el recurso extraordinario federal deducido por las demandadas; 2) Imponer las costas de la incidencia a las recurrentes vencidas (arts. 68 y 69 CPCCN) a...

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