Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Julio de 2022, expediente CNT 012668/2016/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA
X
SENT.INT. 3 - 2 EXPTE. Nº: 12.668/2016/CA1 (58.271)
JUZGADO Nº: 19 SALA X
AUTOS: “M.C., BENANCIO Y OTROS C/ TRANSPORTE
DIFUNTA CORREA S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”
Buenos Aires,
VISTO:
El recurso extraordinario federal deducido conjuntamente por las demandadas Operador Logístico Fell S.R.L.; Transportadora Churruca S.R.L. y Transporte Difunta Correa S.R.L. que fuera replicado por la contraria. Ambas presentaciones se encuentran incorporadas al sistema LEX 100.
Y CONSIDERANDO:
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Es de destacar que, en el caso, no se trata de ninguno de los tres supuestos previstos en el art. 14 de la ley 48.
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En su memorial las recurrentes enumeran una presunta postergación del derecho de defensa en juicio y debido proceso (art. y 18 de la Constitución Nacional), más no relaciona directamente las alegadas violaciones al decisorio arribado en autos. No basta una mera mención a los derechos constitucionales presuntamente postergados para que la cuestión federal o constitucional se encuentre presente y habilite la vía extraordinaria, máxime cuando se pretenden atribuir las mentadas violaciones por una sentencia conforme a los principios de razonabilidad y legalidad emanados de la Norma Fundamental (arts. 18, 28, 75 inc. 22 CN y 8.1 y 25
CADH). Tampoco se advierte la arbitrariedad inferida, por cuanto las recurrentes se limitan a disentir con la interpretación que ha efectuado este Tribunal con relación a cuestiones de hecho y prueba y de derecho común –no federal- y procesal.
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Es por ello que los temas involucrados no habilitan la instancia de excepción, conforme la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que, por lo conocida y reiterada, se torna innecesario precisar.
Fecha de firma: 08/07/2022
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Por todo ello, el Tribunal
RESUELVE:
1) Denegar el recurso extraordinario federal deducido por las demandadas; 2) Imponer las costas de la incidencia a las recurrentes vencidas (arts. 68 y 69 CPCCN) a...
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