Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 012668/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 12.668/2016 (58.271)

JUZGADO Nº: 19 SALA X

AUTOS: “M.C.B. Y OTROS C/TRANSPORTE

DIFUNTA CORREA S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento digital de primera instancia interpusieron las demandadas (en forma conjunta) a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones, el cual mereció la réplica respectiva. También existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

  2. ) TRANSPORTE DIFUNTA CORREA S.R.L., TRANSPORTADORA

    CHURRUCA S.R.L. y OPERADOR LOGISTICO FELL S.R.L. -de modo conjunto- se agravian por cuanto el magistrado “a quo” hizo lugar a la demanda iniciada y, con ello,

    receptó los créditos reclamados frente a la falta de acreditación de la cancelación de los pagos respectivos.

    Las apelantes argumentan que existió en el caso una arbitraria decisión “a quo” en la producción de las pruebas ofrecidas ya que no se les permitió adjuntar al pleito documental que demuestre que la empresa ‘DETALL’ incorporó a todos los actores como dependientes en forma inmediata a la finalización del vínculo con las aquí demandadas por vía del art. 225 y conc. de la L.C.T. y que, en esos términos, se les abonó la indemnización por antigüedad, a pesar de que en realidad se trató de una transferencia de los contratos de trabajo.

    Los términos de los agravios y los elementos de prueba brindados resultan insuficientes para revertir lo decidido en origen.

    No se encuentra controvertido que la empleadora TRANSPORTE DIFUNTA

    CORREA S.R.L. fue la que decidió romper el vínculo laboral habido con los actores a partir del 30/09/2014 al invocar la falta total de trabajo en los términos del art. 247, L.C.T. (ver demanda, respondes y cartas rescisorias agregadas en el sobre obrante a fs. 18). Asimismo y de los términos del escrito inicial surge que los pretensores, si bien persiguen el cobro de diferentes rubros considerados impagos derivados del vínculo laboral habido, no formulan reclamo alguno por indemnización por antigüedad -tanto por vía del art. 245 ó conforme el art. 247 de la L.C.T.- como parecen entender las ahora apelantes (ver escrito de demanda, en Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    ...

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