Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Septiembre de 2019, expediente CNT 028142/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 28142/2013 - M.C.O. c/ GRANJA TRES ARROYOS S.A.C.A.F.I s/DESPIDO Buenos Aires, 09 de septiembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda y viene apelada por el actor, a tenor del memorial que luce agregado a fs. 311/318, sin merecer réplica de su contraria. Asimismo, la dirección letrada del accionante objeta la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs. 310).

  2. Anticipo mi punto de vista coincidente, en lo sustancial, con el disenso y en esa inteligencia me expediré.

    Se encuentra fuera de discusión la existencia de una contratación laboral, cuya ejecución abarcó el período que va del 27.6.2005 al 17.8.2012, fecha en la cual la demandada procedió a denunciarla en los términos del artículo 244 de la LCT. En la consideración de la señora Juez de grado, a cuyos fundamentos me remito en razones de brevedad (ver fs. 305vta.) la relación de trabajo habida se desarrolló en el marco de la ley 22.248 (trabajo agrario). Esta conclusión medular no ha sido objeto de crítica concreta y por consiguiente el estudio de los agravios será analizado desde tal encuadre normativo.

    Así pues, el artículo 67 de aquél cuerpo legal establece que “Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato de trabajo, cuando hechos de la otra constituyeren injuria que impidiere la continuación del vínculo. Los jueces valorarán la gravedad de la causal, teniendo en cuenta las modalidades y circunstancias particulares de cada caso”. A su vez, el artículo 68 dispone que “La resolución del contrato de trabajo por injuria de cualquiera de las partes, o en el supuesto previsto en la última parte del artículo 52, deberá comunicarse por Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20212267#243768598#20190909101305985 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX escrito, con mención de los motivos en que se fundare”. Cabe señalar que el régimen de trabajo agrario no dispone, a diferencia de la ley de contrato de trabajo, de una norma que regule la situación del abandono de trabajo, que ha sido la circunstancia que motivó la cesantía del dependiente. No obstante ello, estimo que en el caso particular de autos, la cuestión a dilucidar consiste en establecer si el actor estuvo asistido de derecho para hacer uso de su derecho a retener tareas (decisión que en sí misma no se haya controvertida; ver fs. 305vta.)

    A tal efecto, la magistrada a quo se propuso analizar el tema desde la reclamación inicial vinculada a la categoría del quejoso. Así manifestó que aquél denunció

    haber laborado como operario calificado (hasta el 2007) y que con posterioridad fue “capataz o encargado con personal a cargo”; hecho este último que desestimó en función del producido probatorio. Así pues, descalificó los testimonios de Sarmiento (fs. 265) y G. (fs. 210) en tanto a su decir no solo se encuentran alcanzados por las generales de la ley, sino que sus dichos no fueron corroborados por otros elementos de juicio. A mayor abundamiento, adujo que el primero de los dicentes dijo trabajar en un establecimiento disímil al del actor, mientras que el segundo deponente atestiguó que el P.G. era quién daba las órdenes de trabajo y que era el encargado de personal. En ese contexto probatorio, la sentenciante concluyó que el apelante no probó tener a su cargo una responsabilidad jerárquica como la invocada en el inicio.

    Dicha conclusión merece la objeción del pretensor. Recuerdo que al demandar se sostuvo que “desde que me designaron capataz tenía 6 empleados a cargo… las tareas de capataz o encargado consistían en indicar el modo en que las personas a mi cargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR