Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 22 de Octubre de 2015, expediente CNT 033448/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 67968 SALA VI Expediente Nro.: CNT 33448/2013 (Juzg. Nº 25)

AUTOS: “MARTINEZ CLAUDIO ARIEL C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 22 de octubre de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, recurren las partes actora y demandada, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 236/237 y fs. 242/243 vta., cuyas réplicas lucen agregadas a fs. 252/252 vta. y fs.

256/258, respectivamente.

A su vez, a fs. 242, la parte demandada recurre por altas las regulaciones de honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora y al perito médico.

Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por accidente “in itinere” fundada en la ley 24.557, admitió la pretensión del trabajador, pues consideró que, de las constancias obrantes en autos, surge acreditado que, como consecuencia del infortunio del 18/10/2011, M. presenta limitación funcional del tobillo izquierdo a las maniobras pasivas y activas, que conjuntamente con los factores de ponderación asignados, lo incapacita en un 3,2% de la T.O.

Asimismo, consideró aplicable al caso, la ley 26.773, por lo que dispuso que la prestación prevista en el art. 14 inc. 2º, apartado a) de la L.R.T. fuera ajustada conforme el índice RIPTE y, a su vez, adicionó al monto de condena la indemnización de pago único a la que alude el art. 3° de la norma legal citada en último término.

Razones de orden lógico, imponen analizar la pieza recursiva de la demandada, quién se agravia por haberse aplicado al “sub examine” las modificaciones a la ley 24.557 establecidas por el nuevo ordenamiento de reparación de daños derivados de los accidentes y de las enfermedades profesionales previsto en la ley 26.773, pese a que, en el caso, nos encontramos ante un accidente “in itinere” ocurrido en octubre de 2010, o sea, antes de la entrada en vigencia de la citada norma legal.

Adelanto que la queja no tendrá favorable andamiento en lo sustancial de la misma.

Ello así, por cuanto, esta S. en la SD Nro. 65.242 del 27/05/2013, en autos “Lorenz Olinda Leónida c/ Liberty ART S.A. s/ Acción de amparo”, y recogiendo otros precedentes (ver, SD 64.278 del 30/08/2012, “S.S.I. c/

Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Mafpre Argentina A.R.T. S.A. S/ Acción de Amparo”), consideró

procedente la aplicación inmediata de la ley 26.773. Así, se estableció que “la aplicación inmediata de la ley rige las consecuencias en curso de un accidente, por lo cual no es necesario declarar la...

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