Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Mayo de 2021, expediente CNT 017924/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 17924/2015 - MARTINEZ, C.A. c/ REAL ATACAMA S.A. Y

OTROS s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 21-5-21 , para dictar sentencia en los autos “MARTÍNEZ, C.A. C/

REAL ATACAMA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en lo sustancial, recurren las codemandadas Real Atacama S.A. y H.B.S. a mérito de las presentaciones del 19/10/20, que merecieron las réplicas del accionante presentadas el 21/10/20.

    Por su parte, las representaciones letradas del actor y de H.B.S. mediante presentaciones del 19/10/20 objetan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. La Sra. Juez de grado tuvo en cuenta que el actor sostuvo al iniciar su reclamo que ingresó a trabajar para los codemandados el 01/07/07, no obstante que su vínculo laboral nunca fue debidamente registrado; afirmó que fue contratado en la calle G.C. 3046 7° piso Torre 2 de esta ciudad; indicó que las codemandadas se dedican a la venta y distribución mayorista y minorista de productos alimenticios; señaló que las sociedades codemandadas son propiedad de los mismos accionistas: C.N.R. y de G.A.R., que operaban bajo el nombre de fantasía “M.B.” y que, “según se comentaba” el local comercial y depósito ubicada en la calle N.C. 2600, Partido de M., era propiedad de la codemandada H.B.S. y que la venta mayorista se llevaba a cabo a través de una flota de camiones y camionetas de dicha empresa y que algunos de los vehículos eran de otra firma Pat Food S.R.L.; afirmó el accionante que cumplió tareas en el establecimiento ubicado en la calle N.C. 2600,

    Partido de M.; que por las mañanas efectuaba el control de ingreso y egreso de personas y de mercaderías y por las tardes Fecha de firma: 27/05/2021

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    realizaba tareas de acompañante de los choferes de camiones que efectuaban el reparto de mercadería y efectuaba la descarga de los productos a los distintos clientes y sostuvo que –a partir del año 2009- trabajó exclusivamente en el depósito mencionado,

    controlando el ingreso y egreso de mercaderías, personas y vehículos y que percibía una remuneración mensual de $ 6.500.-

    Afirmó que en agosto de 2013 le indicaron que debía inscribirse como monotributista y que, no obstante, jamás extendió ninguna factura; relató que en junio de 2014 su empleadora le informó que debía tomarse las vacaciones del 2012 y 2013, que le serían abonadas a su regreso, y que el 28/07/14 -al tratar reintegrarse-

    le fue negado el ingreso al establecimiento; afirmó que –frente a ello- el 29/7/14 intimó a los codemandados a fin que aclarasen su situación laboral, le abonaran los salarios adeudados y regularizaran el registro del vínculo, conforme su fecha de ingreso: 1/3/07, categoría laboral de vigilador y remuneración percibida: $6.500 y que -frente al desconocimiento del vínculo invocado- mediante misivas del 21/8/14 se consideró injuriado y despedido.

  3. Así también, la sentenciante ponderó que las codemandadas Talsy Corp S.A. y H.B.S. desconocieron el vinculo invocado; que Talsy Corp S.A. señaló que el accionante sostuvo que realizó tareas de vigilancia para tres empresas distintas con tres domicilios distintos al mismo tiempo, lo que no resulta posible, y que afirmó que desde el 2009 cumplió

    únicamente tareas de vigilancia en la calle N.C. 2600, de M. -“M.B.”-, por lo cual su reclamo contra la referida accionada -además de resultar improcedente- se encontraría prescripto; que H.B.S., por su parte,

    reconoció que su domicilio legal es en la calle G.C. 3046

    Torre 2, piso 7mo. y que los teléfonos detallados en el inicio están a su nombre, debido a que es la propietaria del establecimiento ubicado en la localidad de M., en el que afirmó haber trabajado el accionante, el que le alquila a...

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