Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente p 127558

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.558 RQ - “M.C., H.E. s/ Recurso de queja, en causa n° 659.773 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z., S.I..

    ///Plata, 28 de septiembre de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.558-RQ, caratulada: “M.C., H.E. s/ Recurso de queja, en causa n° 659.773 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z., S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Z., mediante el pronunciamiento dictado el 16 de junio de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la defensa de H.E.M.C., contra la decisión de esa alzada que confirmó el auto del juez de grado que no hizo lugar a la suspensión del proceso penal a prueba solicitada (fs. 2/3 vta.).

    2. Frente a ello, el señor Defensor Particular -doctor E.M.C.- dedujo recurso de queja (fs. 16/25).

    3. El art. 486 bis del Código Procesal Penal, luego de la reforma de la ley 14.647 (B.O. 5/XII/2014), establece que la vía de hecho debe presentarse con copia simple del recurso denegado, de la decisión que se pretende recurrir, de las respectivas notificaciones y de cualquier otra pieza que el peticionario considere útil para fundamentarlo.

    En el caso, la defensa ha omitido adjuntar la copia de la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías que recurrió a través de la vía del art. 494 del ceremonial, pieza procesal que en el caso resulta útil a los fines de escrutar la verificación de los recaudos formales y sustanciales de la impugnación (art. 479, 482, 484 ccds. y ss. del C.P.P.).

    El déficit apuntado impide, pues, analizar la admisibilidad del remedio articulado cuya denegatoria motivara la presente queja (cfe. doct. Ac. 106.979, resol. 6/V/2009; C. 109.924, resol. 4/VIII/2010; C. 113.114, resol. 10/XI/2010; Q. 71.266, resol. 18/IV/2011; Q. 72.316, resol. 6/III/2013; Q. 72.972, resol. 5/III/2013; Q. 72.441, resol. 24/IV/2014; Q. 73.153, resol. 2/VII/2014; P. 125.368 y P. 125.369, ambas...

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