Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Septiembre de 2016, expediente CCF 004988/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 4988/2009 – S.

  1. – MARTÍNEZ CAROLINA BEATRIZ C/EST.NAC.- MINIST. DE JUSTICIA Y D.P. FEDERAL S/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD Juzgado n° 2 Secretaría n° 3 En Buenos Aires, a los 20 días de septiembre de 2016, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

  1. - La sentencia de fs. 604/608 vta., hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por C.B.M. contra el Estado Nacional-

    Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos– y condenó a la parte demandada a abonar a la demandante la suma de $ 220.000 en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios, con intereses a partir del día siguiente a la fecha en que ocurrió el hecho, a la tasa dispuesta en el considerando 6, más las costas del juicio. Para así resolver, el señor juez a-quo ponderó las características del suceso ocurrido el 21 de mayo de 2007 en un control de automotores, en el destacamento de I. y General Paz, y concluyó que se trató de un evento accidental ocurrido en acto de servicio, supuesto en el cual era inexcusable la responsabilidad del Estado Nacional-Policía Federal, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

  2. - Este pronunciamiento fue apelado por la Policía Federal Argentina, cuyo memorial de agravios corre a fs. 622/627, el que recibió el responde de fs. 647/653. La parte actora también apeló el fallo, quien expresó

    agravios a fs. 631/642 y mereció la contestación de fs. 644/646.

  3. - La parte demandada solicitó la revocación total de la sentencia, con imposición de costas a la demandante. Cuestiona en primer lugar la atribución de responsabilidad, pues insiste en que la lesión se produjo durante el cumplimiento de una actividad obligatoria en el marco de la prestación del servicio policial al que M. se había incorporado voluntariamente, lo cual exige la aplicación de la ley 21.965, su decreto Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16138167#132303638#20160921093340876 reglamentario y normas complementarias. También, se queja por lo elevado del resarcimiento admitido por incapacidad sobreviniente y por el reconocimiento efectuado y el monto otorgado del daño moral. Cuestiona asimismo el reconocimiento de $ 10.000 por gastos de movilidad, farmacia y atención médica, suma que considera sin fundamento alguno puesto que la actora no presentó pruebas o indicios de los gastos realizados y que la Obra Social cubre la totalidad de los tratamientos, el 100 % de los traslados y el 50 % de los medicamentos. Por último, cuestiona las costas y solicita que los intereses corran desde la notificación de la demanda.

  4. - La parte actora impugna el monto del resarcimiento, al que considera alejado de la finalidad de reparación integral. En tal sentido, solicita la elevación de las sumas admitidas por incapacidad sobreviniente y por daño moral. Cuestiona la sentencia porque el a quo subsumió la compensación de la pérdida de la chance en el rubro incapacidad y el daño psíquico en el daño moral en lugar de considerarlo dentro del rubro incapacidad sobreviniente.

    También impugna por reducido el importe admitido a fin de costear la atención médica futura de la actora, habida cuenta de los tratamientos que deberá

    realizar de fisiokinesioterapia (FKT) y psicoterapéutico. Reclama, en suma, que ese concepto sea elevado de acuerdo a la realidad de los costos.

  5. - Las partes no difieren respecto de las circunstancias fácticas ocurridas el 21/5/2007, sino de su encuadramiento desde la óptica de la responsabilidad del Estado. Es de toda evidencia que la lesión en ambas rodillas de la agente tuvo carácter accidental y fue calificada por la Policía Federal como ocurrida “en servicio” (fs. 223, resolución del 21/9/2007). Es decir que las lesiones físicas o psíquicas que motivaron este litigio no provienen de una acción bélica, de un enfrentamiento armado propio de la misión específica de la Fuerza de seguridad a la que pertenecía la actora, por lo que la doctrina de las causas “Azzetti” (Fallos 321: 3363) y “Aragón” del 18 de diciembre de 2007 (Fallos 330: 5205), no tiene aplicación en esta especie. Esta conclusión –que conduce al rechazo del principal agravio de la parte demandada- ha sido corroborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa G.807 XLV “G.J.M. c/Estado Nacional-

    Ministerio de Defensa-Ejército Argentino”, fallada el 20 de diciembre de 2011, donde distingue claramente las lesiones accidentales de los daños provocados por acciones bélicas (fuerzas armadas) o “enfrentamientos armados” (fuerzas Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16138167#132303638#20160921093340876 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I de seguridad), para excluir la responsabilidad del Estado solamente en estos últimos supuestos pero no en los primeros. Allí se afirmó que el concepto genérico de “actos de servicio” también abarca sucesos de carácter típicamente...

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