Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Diciembre de 2016, expediente FSA 015493/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “MARTINEZ, CARMEN YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

Expte. N°15493/2015 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, 21 de diciembre de 2016.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fojas 59, en contra de la sentencia definitiva obrante a fojas 52/58.

Ahora bien, toda vez que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada por ésta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “F., E.S. c/ Anses s/ reajustes varios - Expte. N.. 15100108/2012”, sentencia del 27 de junio de 2016, corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora obtuvo su beneficio de jubilación en el año 2014 bajo el régimen de la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS, a través de la resolución RNT-M 00678/15, de fecha 04/05/15 (fs. 4/8).

Que, toda vez que el agravio de la ANSeS referido a la movilidad no guarda relación con lo resuelto por el juez de grado por lo que cabe su rechazo.

Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #27433563#169121986#20161221112103901 Que, por otra parte, el agravio sobre la PBU no le causa perjuicio toda vez que difiere...

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