Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Diciembre de 2017, expediente FCB 033130741/2002/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte.: N°33130741/2002 AUTOS: MARTINEZ CARMELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 20 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARTINEZ, CARMELO C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 33130741/2002/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra del proveído de fecha 5 de septiembre de 2014 dictado por el entonces señor Juez Federal subrogante Nº 3 de Córdoba, en el que ordenó librar oficio de embargo sobre las cuentas de la ANSeS hasta cubrir la suma de $

755.954,29 en concepto de retroactivos adeudados e intereses (fs. 207/vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios manifestando que la medida adoptada por el Juzgador no se ajusta a derecho debido a que por leyes de orden público los bienes y cuentas de la Administración Nacional de la Seguridad Social o del Estado Nacional son inembargables, arguye además que el accionante no se encuentra comprendido en el sector socialmente vulnerable ni está

    comprometido un derecho de naturaleza alimentaria (fs. 219/223vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 227/228).

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no el libramiento de embargo dispuesto por el magistrado actuante sobre las cuentas de titularidad de la ANSES por la suma de $ 755.954,29 en concepto de retroactivos adeudados e intereses.

    A tales fines resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa, en lo que aquí importa. Así, la parte actora -con fecha 20 de diciembre de 2002- dio inicio a la presente ejecución de la sentencia que –en su oportunidad- acogió favorablemente el reajuste del haber previsional, dictándose la resolución nº 305 de fecha 7 de mayo de 2006 que acogió la demanda impetrada. Seguidamente y ante el reiterado incumplimiento de pago por parte de la demandada, el señor perito contador oficial acompañó planilla ampliatoria la que, mediante proveído de fecha 10 de febrero de 2014, el juez interviniente dispuso aprobarla. Tras reiterarse el incumplimiento de pago por parte de la accionada con la manda judicial, la parte actora solicitó embargo. El Juzgador Fecha de firma: 20/12/2017 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala...

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