Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 19 de Junio de 2019, expediente COM 032520/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “MARTINEZ , C.L. c/ IVECAM S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N° 32520/2012).

J.. 12 S.. 23 15-13-14 En Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “MARTINEZ, C.L. c/ IVECAM S.A. Y OTRO s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Miguel F.

Bargalló, Á.O.S. y H.M..

Estudiados los autos, se plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 351/7?

El J.M.F.B. dice:

  1. El pronunciamiento recurrido desestimó

    la demanda incoada por C.L. MARTÍNEZ (M.)

    Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23052423#237190171#20190619130555543 “MARTINEZ , C.L. c/ IVECAM S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N° 32520/2012).

    contra IVECAM S.A. (“Ivecam”) y FIAT CRÉDITO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. (“Fiat Financiera”) por cumplimiento de contrato a fin de obtener la adquisición de un camión por parte de la primera valuado en la suma de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 209.500) que en parte sería financiada por la segunda y, en subsidio, una indemnización por daños y perjuicios.

    Los hechos que dieron origen a este pleito pueden ser sucintamente resumidos en que el actor afirmó

    que accedió a un plan de facilidades para poder obtener un camión marca Iveco, modelo Attack 170-22, con chasis Paso 4815 cabina simple, diferencial alta y baja, por el precio antes indicado, con tasa subsidiada por el Estado Nacional según el Decreto 353/2010. En virtud de ello, dijo haber abonado $ 6.500 en concepto de seña. Pretendió

    con su acción que “Ivecam” le entregase el rodado o, en su defecto, una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Respecto de “Fiat Financiera” procuró la sujeción del compromiso de financiamiento tal como fue previsto en el decreto nacional a la operación frustrada.

    Para resolver de tal manera, la sentencia consideró que la compraventa del vehículo quedó sin efecto por no haberse obtenido el financiamiento pretendido para concretar dicho negocio, sin que haya existido por parte de las codemandadas un accionar reprochable. Adicionó que no hay evidencia que acredite principio de ejecución del contrato, sino que la entrega de los fondos obedeció a gastos dentro de una “solicitud Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte.

    Firmado por: N° 32520/2012 H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23052423#237190171#20190619130555543 “MARTINEZ , C.L. c/ IVECAM S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N° 32520/2012).

    de pedido”. Por último, señaló que la caída de la operación se dio por desidia del accionante que dejó

    vencer el pedido de financiamiento.

  2. Contra dicha resolución apeló el actor, quien sostuvo su recurso con el escrito de fs.

    369/71 que fue replicado por los codemandados “Fiat Financiera” a fs. 373/6 e “Ivecam” a fs. 377/80.

  3. En lo que respecta a las quejas presentas, concisamente, se objetó el fallo por: (i) la manera de valorar la prueba en que se fundamenta el decisorio y sostiene al respecto que la “solicitud de pedido” fue aceptada íntegramente por el vendedor; (ii)

    comprender que existió desistimiento de su parte al pedido de financiamiento por vencimiento del plazo; (iii)

    desconocer los usos y costumbres y financieros por considerar que no se le puede exigir a la concesionaria la entrega de una unidad que no comenzó a abonarse ni a la financiera a sufragar una operación desistida; y (iv)

    la condena en costas en su contra.

  4. Con la finalidad de dar una mayor claridad expositiva, se analizarán los cuestionamientos al decisorio sin respetar el orden en que fueron expuestos por el recurrente en su expresión de agravios.

    Se analizará si la invocada promesa de venta del rodado pretendido por el actor se materializó

    en un acuerdo vinculante de modo que le fuera exigible a “Ivecam” y “Fiat Financiera” el cumplimiento de sus Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., J..

    DE CÁMARA N° 32520/2012 3 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23052423#237190171#20190619130555543 “MARTINEZ , C.L. c/ IVECAM S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N° 32520/2012).

    respectivas obligaciones como concesionaria y prestamista, respectivamente.

    A tales fines se impone examinar el instrumento que -según el relato del accionante- habría ligado a las partes. Así, pues, del documento denominado solicitud de pedido, individualizado con el número 00101115 de fecha 16-04-10 (fs. 6), se desprende la cotización de un camión marca Iveco Attack cuyo precio ascendía a $ 203.500, pagadero de la siguiente manera: $

    61.500 al contado contra entrega y el saldo en 48 cuotas que serían financiadas por la codemandada. A su...

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