Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Junio de 2019, expediente FMZ 028313/2016/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 28313/2016/CA2 En la ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de junio del año dos mil

diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

C.ara Federal de A.iones de Mendoza, señores doctor A.R.P.,

doctora O.P.A. y doctor G.E.C. de D., procedieron

a resolver en definitiva estos autos FMZ 28313/2016/CA2, caratulados: “MC y GE

M. POR SU HIJO AJM c/ SWISS MEDICAL S.A s/ PRESTACIONES

MEDICAS”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “B”, en virtud

del recurso de apelación interpuesto a fs. 182/191 y vta., contra la resolución de fs.

176/181, por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la ACCIÓN DE AMPARO

interpuesta por el Sr. MC y GE M, en representación de su hijo menor, AJM, con el

patrocinio letrado de los D.. G.A.C. y Ramiro Bernaldo DE

QUIROZ, contra S.M.S., y en consecuencia se condene a ésta, a

REAFILIAR al menor a la prepaga y proveer la COBERTURA TOTAL DE LAS

PRESTACIONES BÁSICAS PARA TERAPIAS DE REHABILITACIÓN, consistentes

en cuatro sesiones mensuales de PSICOLOGÍA, ocho sesiones mensuales de

PSICOPEDAGOGÍA, ocho sesiones mensuales de FONOAUDIOLOGÍA e

INTEGRACIÓN ESCOLAR, en razón de que su hijo padece de ‘’RETRASO MENTAL

LEVE. 2º) IMPONER LAS COSTAS a la demandada vencida….”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. fs. 176/181?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta

C.ara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente

orden de estudio y votación: doctora O.P.A., doctor Gustavo Enrique

Castiñeira de D., y doctor A.R.P..

Sobre la única cuestión propuesta, la señora juez de cámara Dra. Olga

Pura Arrabal, dijo:

  1. ) Contra la resolución fs. 176/181 interpone recurso de apelación, el

    apoderado de SWISS MEDICAL S.A., a fs. 182/191 y vta., siendo el mismo

    concedido por el inferior, a fs.192.

    Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la C.ara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la C.ara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la C.ara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de C.ara #28755002#234905642#20190607115814393 Alega que, el a quo, no ha merituado las defensas planteadas por su parte.

    Expresa que, el judicante, ha dictado sentencia basándose exclusivamente en el

    derecho a la salud del menor.

    Sostiene que, su representada, no obró con arbitrariedad ni ilegalidad

    manifiesta, ya que, a su entender, el accionar de ésta encuadra dentro de las

    prescripciones de ley de medicina prepaga, que regulan la facultad de rescindir

    unilateralmente el contrato de salud que la une con los actores.

    Alega que, los progenitores, falsean la declaración jurada de su hijo, al

    momento de afiliarlo, no consignan la cirugía por cardiopatía congénita operada en el

    año 2012 por comunicación interauricular y retorno venoso, lo que afectó, su

    consentimiento, y, su libertad de contratar.

    Asimismo sostiene que, el retraso mental que padece el menor, es una

    enfermedad preexistente, y que los progenitores la omitieron de mala fe.

    Por su parte, se agravia de las costas impuestas por el judicante, ya que,

    alega que tuvo razones para resistir la pretensión de los actores, lo que implica que

    deban ser impuestas en el orden causado.

    Por último, apela los honorarios regulados por el a quo, argumentando que no

    guardan relación con la labor profesional desarrollada por su parte.

    Reserva el caso federal.

    Por los motivos expresados a fs. 191, a los que cabe remitir en honor a la

    brevedad, solicita se revoque la sentencia de primera instancia, con costas.

  2. ) Que corrido el respectivo traslado, los actores contestan agravios, y

    solicitan se rechace la apelación, con expresa imposición de costas, a cuyos

    fundamentos cabe hacer sucinta remisión.

  3. ) Que, la presente causa tiene su origen en la acción de amparo con

    cautelar innovativa interpuesta por los progenitores del menor, contra SWISS

    MEDICAL S.A, a fin de que ésta cubra las terapias de rehabilitación de su hijo, las

    cuales consisten en 4 sesiones mensuales de PSICOLOGÍA, 8 sesiones mensuales de

    PSICOPEDAGOGÍA, 8 sesiones mensuales de FONOAUDIOLOGÍA e

    INTEGRACIÓN ESCOLAR, en razón de que AJM padece un retraso mental leve.

    Que el motivo del amparo se debió a la negativa de la obra social, a cubrir las

    prestaciones referidas, debido a que, ésta, por medio de la CD, el 29/06/2016,

    Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la C.ara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la C.ara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la C.ara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de C.ara #28755002#234905642#20190607115814393 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 28313/2016/CA2 comunicó a los actores, la nulidad del contrato y consecuente desafiliación del menor,

    en razón de vicios en el consentimiento que afectó, la aceptación de la afiliación de

    éste, como consecuencia de las omisiones en que incurrieron los progenitores, en la

    declaración jurada, de consignar el antecedente quirúrgico que presenta aquél.

  4. ) Que al momento de resolver, el Sr. Juez a quo, hace lugar a la acción de

    amparo, a fin de otorgar una tutela judicial, rápida y efectiva, debido a la naturaleza

    del derecho constitucional en juego, esto es, la salud del menor.

    P., el judicante, que, se encuentra en cabeza de la obra social la carga

    de la prueba de que, los progenitores, conocían la enfermedad preexistente de su hijo,

    y que, lo ocultaron dolosamente.

    Alega que, la demandada, tenía a su alcance los medios y posibilidades de

    realizar análisis y estudios que fueran necesarios para conocer la enfermedad

    preexistente al momento de afiliar al paciente, por tal motivo, considera que, ante

    esas omisiones y negligencias, la afiliación de AJM fue válida.

    A su vez, el judicante resalta que, de las pruebas rendidas en autos, surge,

    con certeza, que el retraso mental leve, no se relaciona con la cardiopatía que tuvo el

    menor.

    Por su parte, el a quo, pondera que, se encuentra comprobada la afección que

    actualmente padece el menor, como la necesidad de realizar los tratamientos

    reclamados en autos, por lo que, hace lugar a la demanda, y ordena, a la demandada,

    cubrir los tratamientos solicitados.

  5. ) Que, resumidos los antecedentes de la causa e ingresando en el análisis

    del recurso de apelación, este Tribunal se pronuncia por el rechazo del recurso de

    apelación, y la confirmación de la sentencia de fs. 176/181, conforme los

    fundamentos de hecho y derecho que, a continuación, se exponen:

    Que, se verifica que el menor, afiliado de SWISS MEDICAL S.A (ver fs. 1),

    es discapacitado, tal como se certifica a fs. 5.

    A su vez, se encuentra acreditado que, el paciente, presenta un cuadro de

    salud de retraso mental leve (ver fs.5/10/1216).

    A fs. 17, obra la contestación de SWISS MEDICAL, formulada el 3/6/2016,

    al requerimiento de cobertura formulado...

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