Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Diciembre de 2023, expediente CNT 020354/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 20354/2014/CA1

JUZGADO N° 79

AUTOS: “M.C.D. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de diciembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 219/220, contra la sentencia de fs. 218, que hizo lugar a la demanda.

  2. Arriba firme a esta instancia que el Sr. M., trabajando al servicio de su empleadora DULFIX S.A., firma dedicada a la elaboración de materias primas para panaderías y confiterías, sufrió un accidente de trabajo el 01

    de noviembre de 2012 y, un segundo accidente el 04 de octubre de 2013. De igual modo, arriba firme que, por dichos accidentes, padece una incapacidad del orden del 19% de la TO.

    Ahora bien, se agravia el accionante porque se desestimó la incapacidad psicológica sugerida en el informe médico (R.V.A.N. grado II, equivalente a un 10%

    de la TO).

  3. La queja será rechazada. En efecto, las conclusiones de la perito en su informe no presentan el rigor científico necesario como para conferirle a tal aspecto de su dictamen, valor probatorio y convictivo, cfr. A.. 386 y 477

    C.P.C.C.N. La profesional que lo elaboró omitió explicar las razones científicas por las cuales concluyó acerca de la vinculación causal de los trastornos informados con los accidentes denunciados. El estudio se sustenta principalmente en la entrevista que la psicóloga mantuvo con el peritado, sin que se adviertan expuestos los fundamentos objetivos por los cuales se concluyó que dichos padecimientos,

    según se informa, están relacionados con los hechos de autos.

    Fecha de firma: 06/12/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Cabe recordar que la Resolución SRT Nro. 762/2013 –“Protocolo de Prestaciones Médicas en Psiquiatría”-, dispone que para el diagnóstico de reacciones vivenciales anormales neuróticas, desarrollos vivenciales anormales neuróticos y trastornos por estrés postraumático, secuelares a contingencias de naturaleza laboral, se debe realizar un examen psiquiátrico y batería de tests y determinar la estimación aproximada del nivel intelectual, los rasgos de personalidad básica o constitucional y el...

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