Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Abril de 2014, expediente Rc 118881

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 16 de abril de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, G., K. y P. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Zárate-Campana confirmó, en lo que aquí cabe destacar, la decisión de primera instancia que, a su turno, acogiera la demanda de protección ambiental incoada por el señor C.A.M. contra la firma "Telefónica Móviles de Argentina S.A." (fs. 469/473 y fs. 493/497 vta.).

  2. Frente a ello, la accionada vencida -a través de su representante- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual aduce la infracción de los artículos 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 17 y 18 de la Constitución nacional y 24 y 27 de su par provincial. Asimismo, alega absurdo en la valoración de la prueba y transgresión de doctrina legal que cita (fs. 500/507).

  3. La impugnación no debe prosperar, atento a la manifiesta insuficiencia técnica que porta (art. 279, C.P.C.C.).

a] Ha dicho este Tribunal -en forma reiterada- que quien afirma que la sentencia transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. causas C. 95.063, sent. el 22-XI-2008; C. 96.918, sent. del 25-II-2009; C. 108.600, resol. del 7-X-2009; C. 110.380, resol. del 28-V-2010; C. 116.421, resol. del 9-XI-2011), tal como -se adelanta- se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, la alzada a fs. 679/689 (a la luz de las distintas probanzas reunidas en autos y la actividad desplegada por las partes) para confirmar -en lo sustancial- el acogimiento de la pretensión ambiental, sostuvo que el incumplimiento de las exigencias en la materia, por parte de la demandada"... configura una situación objetiva de riesgo que justifica el reclamo formulado ... con prescindencia de la existencia de un daño consumado o inminente."(fs. 495 vta.).

Tal fundamento, que se constituye en el eje central del fallo en crisis, no logra ser rebatido por las argumentaciones volcadas a fs. 502/505 y 505 vta./506 vta., en tanto una detenida lectura de los embates esbozados permite advertir que la recurrente se desentiende de la motivación brindada por ela quo, limitándose a exteriorizar -en esta sede- su propia opinión acerca de la ponderación de la prueba producida (ella es, la pericia técnica) y de las consecuencias a extraer de la misma. En...

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