Martinez Carlos Alberto S/ Infraccion Ley 23.737

Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2010

9'º) Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes, practicar por secretarÃa el computo de pena, fijando fecha de su vencimiento (art. 493 del CPPN) y oportunamente archivar. Fdo: Dr.

FermÃn Amado Ceroleni.– Dr. VÃctor Antonio Alonso.– Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró.– Jueces de Cámara. Ante mÃ: Dra. Susana Beatriz Campos - Secretaria - Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes.

Sebastián Avila, Secretario de Ejecución, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.

  1. 17/09/2010 N'º107801/10 v. 23/09/2010 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Choque Llanos,

    Andres s/Inf. a la Ley 23.737”.

    Falla:

    Primero: Condenar a Andrés Choque Llanos, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($225), con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artÃculo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes —cocaÃna—, figura prevista y penada por el artÃculo 5'º inciso “C” de la ley 23.737, con costas.Segundo: Remitir a Andrés Choque Llanos al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud efectuada por el nombrado y disponer la permanencia en el actual lugar de detención o el alojamiento en una unidad de la institución que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo asà con el fin de la pena.

    Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 19 de Enero del año dos mil catorce, y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.

    Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Andrés Choque Llanos, para su correspondiente notificación en ese lugar.Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Andrés Choque Llanos dispuesta a fs.

    60/61 de autos.

    Séptimo: Mandar que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

    René Vicente Casas. – Marta Liliana Snopek. – Jorge Luis Villada.– Ante mÃ: EfraÃn Ase,

    Secretario.

  2. 09/09/2010 N'º103227/10 v. 22/09/2010 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Farfán Achulli,

    Celia s/Inf a la Ley N'º23.737:

    Falla: 1'º).- Condenar a Celia Farfán Achulli de las demás calidades obrantes en autos a la pena de cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($225,00), por encontrarla autora responsable del delito de Transporte de Estupefaciente, previsto y penado por el artÃculo 5'º inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena...

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