Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Junio de 2022, expediente CCF 005399/2021/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

5399/2021

M.C., J.A. c/ OBRA SOCIAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Juzgado N° 9

Secretaría N° 18

Buenos Aires, de junio de 2022.-

AUTOS Y VISTOS

En atención a los recursos de apelación interpuestos el 21.4.2022 y 22.4.2022 contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia del 20.4.2022; atendiendo al mérito, extensión,

eficacia de las labores desarrolladas en la anterior instancia, naturaleza de la causa y teniendo en cuenta la manera en la que culminó el proceso -cuestión devenida abstracta (cfr. sentencia del 20.4.2022)-;

se fijan los honorarios de los letrados patrocinantes de la parte actora,

D.. J.B.T.L. y J.B.T.L. (h), en la sumas de 5,3 UMA (equivalentes a la fecha a $47.705) y 10,2 UMA (equivalentes a la fecha a $91.810), respectivamente,

manteniendo la no impugnada proporción (arts. 16, 29, 48 y 51 de la ley 27.423 y Ac. CSJN 12/22).

Por la labor realizada en esta Alzada el 22.9.2021,

resuelta el 2.3.2022 con costas a la demandada; se regulan los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. J.B.T.L. (h), en la suma de 1 UMA (equivalente a la fecha a $9.001); Ac. CSJN 12/22.

La doctora F.N. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N).

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

F.A.U.J.P.V.F. de firma: 23/06/2022

Alta en sistema: 27/06/2022

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

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