MARTINEZ BOGARIN, GABRIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Número de expediente | CNT 022817/2015/CA001 |
Fecha | 03 Diciembre 2019 |
Número de registro | 251472874 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nro. CNT 22.817/2015/CA1 “M.B.G. c/ GALENO ART SA s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
– JUZGADO Nro. 21 –
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 3/12/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.
El doctor P. dijo:
Contra el pronunciamiento de la anterior instancia que, básicamente, hizo lugar al reclamo del actor destinado al reconocimiento de prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por las enfermedades que dijo haber contraído por el hecho y ocasión de las tareas cumplidas para la empresa Forjado Virga SRL, se alzaron las partes actora y demandada a tenor de sus respectivos memoriales de fs. 201/204 y fs.205/210, mereciendo éste último réplica de su contraria a fs. 214/216. La perito médica apela sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 211).
No cuestionada la existencia del daño y su relación causal con las tareas cumplidas, lo cual a falta de cuestionamiento llega firme a esta instancia, razones de orden lógico aconsejan tratar, en primer término, los agravios opuestos por la actora respecto de la decisión por la cual el Sr. Juez de Grado, entiende la apelante que sin razón, redujo el porcentaje de incapacidad de orden psíquico evaluado por el perito médico del 10 al 5% de la T.O.
En orden a ello, ha de tenerse en cuenta que si bien es cierto que, como principio, un perito es un auxiliar del Juez, y es éste quien, conforme lo dispone el art. 477 del CPCCN, ha de evaluar la fuerza probatoria de un dictamen pericial teniendo en cuenta la competencia del experto, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, también lo es que, conforme lo ha señalado pacíficamente la jurisprudencia, es razonable considerar que para que el juez pueda apartarse de las valoraciones realizadas por el especialista debe contar con razones muy fundadas, que permitan demostrar que la opinión de aquél carece de una explicación técnica adecuada. En este sentido, sabido es que el apartamiento de las conclusiones establecidas en el dictamen pericial debe encontrar apoyo en razones serias, es decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se halla reñida con principios lógicos o máximas de experiencia, o de que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos, por lo cual, cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #26871507#251472874#20191203195302948 Poder Judicial de la Nación desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél.
En tal sentido, la lectura de la causa permite observar que el peritaje presentado, que no fuera impugnado por las partes, contiene una adecuada descripción del estado físico y psíquico del actor, se sustenta en estudios, maniobras y pruebas de orden clínico desarrollados para justificar sus conclusiones, que a su vez se encuentran debidamente respaldadas por los estudios complementarios, perspectiva desde la que coincido con la recurrente en cuanto a que la dogmática referencia a “las constancias de autos” y a “la magnitud de los acontecimiento que dieron lugar al accidente” no alcanzan a conformar un argumento que justifique el apartamiento de lo evaluado por el especialista en áreas propias de su conocimiento, máxime cuando no se discute la existencia del cuadro de “estrés post-traumático”, encuadrable en el concepto de Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, con relación causal directa con los sucesos objeto de debate, y la incapacidad asignada por el experto se corresponde con la tabla de valoración aprobada por el decreto 659/96.
En lo que refiere a la queja de la aseguradora respecto de la aplicación del índice RIPTE, ha de tenerse en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado, en criterio que en lo esencial comparto, que “…del juego armónico de los arts. 8° y 17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de: (1) aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara “actualizados” a esta última fecha; y (2) ordenar, a partir de allí, un reajuste cada seis meses de esos importes de acuerdo con la variación del mismo índice.”, y no el establecimiento de un índice de actualización a ser aplicado en forma puntual sobre el monto de las prestaciones previstas en los arts. 14 y 15 de la ley 24.557 (CSJN, 7/6/2016 “E., D.L. c/Provincia ART S.A.
s/Accidente - ley especial”).
Consecuente con ello, este aspecto de la queja ha de ser admitido.
Lo señalado en el párrafo que antecede lleva a la necesaria modificación de lo decidido en la sentencia de origen respecto del curso de los intereses, dado que su disposición solo desde la fecha de la sentencia, acertado o no, encontraba justificación en la particular perspectiva que los vincula y excluye en función de la actualización de las prestaciones por medio del índice RIPTE hasta dicha oportunidad procesal.
Por consiguiente, he de proponer la aplicación de intereses desde enero de 2013, por ser la...
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