Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2007, expediente B 66911

PresidenteGenoud-de Lázzari-Domínguez-Roncoroni-Negri-Hitters-Soria-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

*14403* B-66911 "M.B.J.E. C/PROVINCIA DE BS.AS.S/DAÑOS Y PERJUICIOS"

La Plata, 31 de agosto de2007.

VISTO

El recurso de reposición opuesto por la parte actora a fs. 160/163, y

CONSIDERANDO

  1. Que contra la providencia de fs. 159 —mediante la cual se ordenó al actor que precisara el monto del juicio y abonara en consecuencia la tasa de justicia y contribución sobre la misma—, el apoderado del actor interpone recurso de reposición, solicitando se la revoque por contrario imperio (fs. 160/163).

    Entiende que no habiendo adquirido firmeza la sentencia denegatoria del beneficio de litigar sin gastos que tramitara ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 17 del Departamento Judicial La Plata —agregado por cuerda a los presentes actuados—, continúa gozando el beneficio provisional previsto en el art. 83 del C.P.C.C..

    Por otra parte solicita la devolución de la causa referida ante su Juzgado de origen a los fines de recurrir la sentencia por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

  2. 1. Tal como surge de la causa Nº 26836/2002, el señor Juez de grado, luego de la sustanciación de la prueba ofrecida, habiendo corrido la vista fijada en el art. 81 del C.P.C.C., dictó resolución el 25-III-2004 rechazando el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el señor J.E.M.B. (fs. 73 causa cit.).

    1. Toda vez que la resolución aludida en último término no ha adquirido firmeza, razón por la cual el beneficio provisional establecido en el art. 83 del C.P.C.C. continúa surtiendo efectos, corresponde revocar la providencia de fs. 159 y remitir la causa Nº 26836/2002 al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 17 del Departamento Judicial La Plata (arts. 81 y 83 C.P.C.C.; 77 inc. 1º ley 12.008 —texto según Ley 13.101—).

    Por ello el Tribunal

    RESUELVE

  3. Hacer lugar al recurso de reposición planteado a fs. 160/163, dejando sin efecto la providencia obrante a fs. 159 (arts. 83 del C.P.C.C.; 53, 54 y 77 inc. 1º ley 12.008 —texto según ley 13.101—).

  4. Remitir la causa Nº 26836/2002, caratulada “M.B.J.E. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 17 La Plata, a cuyo fin líbrese oficio por Secretaría.

    R. y notifíquese.

    L.E.G.E.N. de L.

    Federico Guillermo José D.

    Ricardo Ortiz

    Secretario

    DISIDENCIA

    Los señores Jueces, doctores Hitters, S., P. y K., dijeron:

  5. Que contra la providencia de fs. 159 –mediante la cual el Presidente del Tribunal ordenó al...

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