MARTINEZ BENITEZ, ALCIDES AUGUSTO c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Número de expedienteCNT 061177/2015/CA001
Fecha22 Noviembre 2017
Número de registro192469901

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 61177/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80961 AUTOS: “M.B., ALCIDES AUGUSTO C/ ART LIDERAR S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 6).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 160/vta., se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 162/165, que mereciera réplica de su contraparte a fs.

    169/172. Asimismo, la parte demandada (fs. 165) y la representación letrada de la parte actora (fs. 167) cuestionan la regulación de honorarios dispuesta en la instancia de grado.

  2. - Recurre la demandada porque la jueza de primera instancia reconoce un 29%

    de porcentaje de incapacidad, a su entender, con un pronunciamiento dogmático sobre la base de las manifestaciones del P.M..

    La parte demandada se agravia por una errónea valoración de la prueba médica porque –en su tesis- la jueza de grado “se limita a expresar en forma superficial el supuesto resultado de la prueba, sin efectuar un detenido análisis de la misma conforme el principio de la sana crítica racional”.

    Entiendo que no le asiste razón al apelante, ya que la jueza de primera instancia a fs. 160 concluye expresamente que: “obra el dictamen del perito médico legista (fs.

    111/114 y aclaraciones de fs. 125) quien luego de revisar al actor, analizar los antecedentes del caso y el resultado de los estudios médicos practicados, concluyó que presenta una incapacidad psicofísica del 29% de la TO. La pericia resulta a todas luces seria, fundada, con análisis exhaustivo de los antecedentes y constancias de autos, brinda adecuada respuesta a los puntos de pericia propuestos y ha brindado adecuada respuesta a la impugnación efectuada por el actor motivo por el cual se impone otorgarle eficacia probatoria”.

    Con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, la determinación del daño con relación a la pérdida concreta de capacidad de ganancia es tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos.

    El experto médico manifestó al presentar su pericia que “A partir de los síntomas físicos que manifiesta se advierte la imposibilidad para responder Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #27513629#192469901#20171122090940130 adaptativamente, generando toda una serie de efectos patógenos y duraderos en la organización psíquica. Es posible establecer que, como producto del menoscabo en su integridad física, ha desarrollado conductas de evitación, sentimientos distímicos y perturbaciones en el aprovechamiento de su energía psíquica, elementos todos que concluyen en una perturbación del equilibrio psíquico y su vínculo con el mundo exterior a partir de este evento. Su...

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