Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Febrero de 2022, expediente CNT 080149/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 80.149/2015/CA1

AUTOS: “MARTINEZ BARRIOS ARLET MARÍA C/ SUTEC S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 39 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar en lo principal a la demanda orientada al cobro de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la relación laboral se extinguió por despido indirecto y que la decisión de la trabajadora de extinguir el vínculo fue ajustada a derecho, en atención al resultado negativo de sus reclamos dirigidos a obtener el correcto registro de la relación laboral.

    De esta manera, hizo lugar a los conceptos indemnizatorios reclamados (arts. 232, 233, 245 LCT, art. 2º ley 25.323 y arts. y 15º ley 24.013), y difirió a condena la suma de $144.650,81.- más intereses desde que cada concepto fue debido y hasta su efectivo pago, conforme las tasas de interés de las Actas CNAT 2601/14, 2630/16 y 2658/17.

    II.-Tal decisión es apelada por la parte actora, a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria obrante a fs. 341/346, que no fue contestada por la demandada. Por su parte, a fs. 339, el perito contador objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

    Fecha de firma: 07/02/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    A.M.M.B. se queja porque no se hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas, producto del pago de parte del salario fuera de registro que fuera denunciado en el inicio, las que incidirían en el cálculo de los rubros que resultaron procedentes.

  2. Adelanto que el recurso interpuesto, no tendrá favorable recepción, por mi intermedio.

    Llega firme a esta instancia que ARLET MARIA MARTINEZ

    BARRIOS se desempeñó como Directora de Departamento de Administración y Finanzas de la empresa demandada SUTEC SA (empresa dedicada a la semaforización y control inteligente del tránsito y alumbrado público), desde el 23.01.2012 hasta el 22.09.2013 en que se consideró

    despedida, ante la negativa de la empleadora a efectuar el correcto registro de la relación laboral. La magistrada de origen consideró demostrado que la trabajadora se encontraba trabajando con anterioridad a la fecha de ingreso registrada y concluyó que dicho incumplimiento justificó su decisión de extinguir el vínculo en los términos...

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