Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Junio de 2019, expediente CNT 042766/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93681 CAUSA NRO. 42766/2014 AUTOS: “MARTINEZ BARRERA, EDGARDO EFRAÍN C/PROSEGUR SA S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de JUNIO de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs. 268/269 ha sido apelada por ambas partes: la demandada presenta su memorial a fs.271/273 y el actor a fs.274/277. La perito contadora apela sus honorarios a fs.270.

  2. La demandada se queja por la admisión de los salarios de abril y mayo de 2014, y la sanción del art.80 de la LCT. Apela los honorarios regulados a la representación letrada del actor y a la perito contadora por estimarlos altos, y los correspondientes a su representación por bajos.

    El actor apela el rechazo de las indemnizaciones por despido, a cuyo efecto insiste en que medió un ejercicio abusivo del ius variandi por parte de la empleadora y que la comunicación previa al despido contenía un apercibimiento adecuado. Apela también la imposición de las costas.

  3. Memoro que el demandante prestó servicios a las órdenes de la demandada, empresa dedicada a brindar servicios de vigilancia, desde el 10 de diciembre de 2004 hasta que decidió poner fin al vínculo el 6 de mayo de 2014 a tenor de la misiva obrante a fs.117 (ver informe de Correo a fs.119) en la que alegó el silencio de la empleadora a su intimación enviada el 26 de marzo de ese año, por lo que hizo “…efectivo el apercibimiento allí dispuesto”. En la intimación de referencia el trabajador alegó que la notificación relativa a la asignación de tareas como vigilador general –luego de haber cumplido funciones como analista administrativo- implicaba una “desjerarquización” y el consecuente ejercicio abusivo del ius variandi por lo que requirió que revieran la medida bajo apercibimiento de “lo estipulado en la última parte del art.66 LCT”.

    Lo expuesto merece tres ejes de consideración: la causal del despido, la pertinencia del apercibimiento y, por último y sólo a mayor abundamiento, el ejercicio de la facultad de dirección del empleador.

    El primero define, a mi criterio, la suerte de las indemnizaciones por despido. La causal invocada en la misiva rupturista se circunscribió al silencio de la empleadora al Fecha de firma: 18/06/2019 requerimiento del 26 de marzo. Sin embargo, no se discute en esta instancia que el Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #23804656#236928235#20190618120555610 trabajador tomó conocimiento de las respuestas emitidas por la accionada los días 31 de marzo y reiteración del 14 de abril (ver sentencia a fs.268 vta.), ya que fueron enviadas el domicilio denunciado por el actor y fue éste quien debió arbitrar los medios pertinentes para recepcionar las comunicaciones que fueron devueltas con la leyenda “no responde” (fs.139). Como ha señalado esta S. en reiterados pronunciamientos, “…habiendo sido remitidas las comunicaciones al domicilio real del trabajador, deben considerarse válidas y que entraron en la esfera de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR