Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Septiembre de 2016, expediente CNT 059022/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. 59.022/2012/CA1 (37.565)

JUZGADO N°: 46 SALA X AUTOS "M.A.A.S. C/ FINMA SOCIEDAD ANONIMA INVERSORA Y FINANCIERA Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 1/09/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan estos autos a esta sala a propósito de los recursos que contra la sentencia de fs. 668/672 formulan las codemandadas Telmex Argentina S.A. y Finma S.A.I.C.F. a fs. 676/679 y 686/691, respectivamente, y la parte actora a fs. 680/683, mereciendo réplicas adversarias a fs.698/701 y 704/705. También apela a fs. 673 el perito contador por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  2. La magistrada que precede admitió la demanda al tener por probado que la actora se desempeñó para las demandadas como integrantes de un mismo conjunto económico en el marco de un mismo y único contrato y al no estimar demostrada la finalidad formativa de las prestaciones brindadas entre enero de 2002 y junio de 2006 bajo la modalidad de “pasantías” y “becas educativas” de la Fundación Rocca. Así estimó

    probada la mayor antigüedad en el empleo alegada por la actora y, sobre esa base, hizo lugar a las diferencias salariales e indemnizatorias reclamadas, con más los agravantes pretendidos con sustento en los arts. y de la ley 25.323. La decisión motiva la queja de las accionadas que, pese a la enjundia que evidencian al apelar, no logran revertir las conclusiones de la sentencia de grado.

    Por tratarse de una modalidad contractual de excepción, pesaba sobre las accionadas demostrar que las tareas cumplidas por la actora M.A. en el período aludido cumplían con la finalidad formativa prevista en el art. 2º de la ley 25.165 que se hallaba vigente a la fecha de los hechos que se analizan en cuanto dispone que la pasantía educativa debe obrar como una “… extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19828364#160963588#20160901091955809 de empresas u organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización, llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas que lo integran y a las que aquellos pertenecen, según las características y condiciones que se fijan en convenios bilaterales estipulados en la presente ley”.

    Cabe memorar que la ley establece como presupuesto ineludible para la consideración de un contrato de pasantía el brindar una experiencia práctica complementaria de la formación teórica elegida, que habilite al pasante para el ejercicio de su profesión y formar al estudiante en aspectos que serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral (conf. art. 3º ley 25.165).

    En el caso en análisis, ninguna prueba arrimaron las accionadas a fin de demostrar que la contratación de la actora destinada al cumplimiento de sus propios fines empresarios haya respondido a una finalidad formativa, ni tampoco demostró la suscripción de un convenio con la entidad educacional a la cual perteneciera la actora, ni menos aún el cumplimiento los mecanismos de control y evaluación de la experiencia educativa y certificación de los conocimientos adquiridos que caracteriza a estos contratos formativos (conf. art. 20 ley cit.).

    Como lo ha sostenido esta sala en un precedente de aristas fácticas similares, la inserción de un pasante en el ámbito de la empresa que contrata con una entidad educativa bajo el sistema de pasantías se vincula con la oportunidad que el empresario le da de aprender, es decir, que por parte de la empresa hay carencia de finalidad económica.

    Pero si los pasantes efectúan trabajos típicos y corrientes de la empresa, bajo condiciones de contratación que los ponen en un pie de igualdad con los trabajadores dependientes, sin que se respete su objetivo de formación y sin un adecuado seguimiento de la entidad educativa que ha mediado en la contratación, todo pasa a ser una ficción legal a través de la cual la empresa obtiene un beneficio injustificado, burlando un instituto que ha pretendido ser tuitivo y útil porque se lo convierte en un instrumento más que conduce, en definitiva y Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19828364#160963588#20160901091955809 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X fraudulentamente, a la más pronunciada precarización del empleo (ver SD 15817 del 27/12/07 en los autos “M., I.L. c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/

    cobro de...

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