Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita732/19
Número de CUIJ21 - 512518 - 6

Reg.: A y S t 293 p 467/469.

Rosario, 12 de noviembre del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el representante del Ministerio Público de la Acusación, contra la resolución 20 del 22 de febrero de 2019 del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, en autos caratulados "M.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'A.M. Y SERGIO DAVID S/ HOMICIDIO CALIFICADO' (CUIJ 21-06334910-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512518-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 20 del 22 de febrero de 2019, el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Tercera Circunscripción Judicial rechazó, en cuanto interesa, la excusación intentada por el J. Penal doctor R.B.R. para integrar el Tribunal de Juicio -fundada en la circunstancia de haber autorizado, en las mismas actuaciones judiciales, dos órdenes de allanamiento-(fs. 23/25v.).

  2. Contra este pronunciamiento, el representante del Ministerio Público Fiscal interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 27/49v.).

    En primer lugar, relata los antecedentes de la causa. En tal cometido señala que el doctor R.B.R., habiendo sido designado para intervenir en el juicio oral a celebrarse en los presentes, oportunamente se excusó, ya que entendió que había perdido su imparcialidad por tomar conocimiento -durante la investigación penal preparatoria- de elementos probatorios que podrían ser objeto de valoración durante el juicio al autorizar dos allanamientos de domicilio.

    Y el tribunal integrado por conjueces a fin de resolver la excusación, la rechazó; decisorio éste confirmado por la Alzada -lo que motiva el presente- (fs. 27v./29).

    Refiere extensamente a los distintos elementos que fueron presentados ante el doctor R.B.R. a los fines de que éste autorizara los allanamientos de referencia; concluyendo en que "...el J. ya estuvo en contacto con cuestiones fundamentales de la IPP que hacen a la tesis acusatoria de la Fiscalía y a su teoría del caso y esta cuestión afecta su imparcialidad" (fs. 29/46).

    En tren de sustentar sus agravios contra el decisorio recurrido, alude a la necesidad de que los tribunales sean imparciales, con referencia a instrumentos internacionales y cita de precedentes jurisprudenciales y doctrinarios. Concluyendo en que "...en base a lo sostenido y al análisis fáctico de la intervención del D.R. y la argumentación jurídica y jurisprudencial, no cabe ninguna duda que la resolución puesta en...

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