Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Junio de 2018, expediente CCF 006182/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II 6182/2010 MARTINEZ ARIAS JULIO CESAR c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/AMPARO Buenos Aires, 19 de junio de 2018.

VISTO: el nuevo planteo efectuado por el accionante a fs. 151/152, el recurso de apelación articulado por el actor a fs.

115/120 vta.-allí fundado y replicado a fs. 122/125 y fs. 130/136 vta.-, contra la sentencia de fs. 111/114 vta.; el dictamen del señor F. General a fs. 144/146, y; CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal resolvió a fs. 149 y vta., no hacer lugar al recurso innominado por no resultar tempestivo a la fecha de su interposición, sin dejar de señalar que aquél no se encontraba contemplado entre los supuestos comprendidos por el artículo 15 de la Ley de Amparo.

    Ante ello, el demandante requiere, en esta oportunidad, que atienda a su contenido, sustentándolo en el artículo 18 de nuestra Carta Magna como también así en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  2. Que en los términos en que fue expuesta tal pretensión, implica, efectivamente, un pedido de reposición respecto del pronunciamiento de fs. 149 y vta., y atento a que las sentencias interlocutorias dictadas por el Tribunal de Alzada -carácter que reviste la decisión recurrida- no son susceptibles, como principio, de revocación, corresponde rechazar in limine la reposición deducida (conf. arts. 238 y 239, in fine, del Código Procesal; en igual sentido esta S., causa nro. 7516 del 25.10.90), entre muchas otras.

    Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que los argumentos esgrimidos no resultan suficientes ni atendibles, toda vez Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16039261#209354132#20180618125926139 que de modo alguno la mentada resolución vulneró la garantía constitucional del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), como tampoco así “…su derecho a ser oído, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial…, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter…” (conf. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica. Garantías Judiciales, art. 8, inc. 1) puesto que en aquélla se resolvió de conformidad con las normas procesales vigentes de nuestro Código de rito y en la Ley de Amparo N° 16.986.

    En tales condiciones corresponde...

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