Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Abril de 2018, expediente CAF 003663/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 3663/2017 MARTINEZ ARAOZ, VICTORIA DE LOS MILAGROS c/ EN-

AFIP-DGI s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de abril de 2018.- FDA VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. G.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que la Dra. Victoria de los M.M.A., por su propio derecho, promovió acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, de los artículos concordantes de los Tratados y Pactos Internacionales del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y de la Ley Nº

    16.986, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de que se ordene a la misma cumplir con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27.346, haciendo cesar en forma inmediata la restricción existente en el perfil de su sitio web (www.afip.gob.ar –

    contribuyente asociado CUIT 27-24670596-3 –servicios habilitados con clave fiscal –sistema registral internet –registro tributario –

    monotributo), y de esa manera hacer efectivo el derecho otorgado por la referida ley que habilita a los contribuyentes que hubiesen sido excluidos de pleno derecho, volver a adherirse al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, sin esperar el plazo de tres (3) años que determina el artículo 19 del Anexo de la Ley Nº

    24.977.

    Manifestó que el Director Interino de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, mediante Resolución Nº 1168/2016 (DI CRSS), dispuso su exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #29406988#202858352#20180405120318666 Contribuyentes, desde el 30 de junio de 2014, por la causal prevista en el artículo 20 inciso e), de la Ley Nº 26.565. Agregó, que había quedado notificada de dicha resolución en fecha 24/10/2016.

    Expresó, que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.346 (1 de enero de 2017) nació su derecho a volver a adherirse al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conforme lo dispone su artículo 4º, sin tener que aguardar el plazo de tres años previsto en la Ley Nº 24.977.

    En tal sentido, adujo, que con fecha 10/1/2017 formuló ante la demandada su expresa voluntad de acceder al beneficio y de reincorporarse al régimen, y que la accionada mediante un mensaje informativo en su sitio web le comunicó que para poder reingresar al régimen debían transcurrir tres años calendarios desde su exclusión.

    Destacó, que el comportamiento material de la AFIP que se configuró a través del hecho informativo que restringió e impidió hacer efectivo su derecho a volver a adherirse al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, no sólo no posee habilitación legal a partir de la sanción de la Ley Nº 27.346, sino que resultó de un obrar ilícito y arbitrario, y que configuró una vía de hecho de la Administración lesiva de sus derechos y garantías constitucionales de defensa y al debido proceso adjetivo y de los principios de legalidad, razonabilidad y seguridad jurídica.

  2. Que la señora jueza de primera instancia, por decisión de fs. 171/173, haciendo suyos los fundamentos delineados por el Sr. Fiscal Federal a fs. 166/169 y vta., rechazó la acción de amparo promovida por la actora, con costas a su cargo.

    Para así decidir, sostuvo que la Ley Nº

    27.346 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #29406988#202858352#20180405120318666 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V entre las cuales, en el artículo 4º dispuso que los contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho, por aplicación de parámetros existentes con anterioridad a la vigencia de dicha norma y durante los doce meses inmediatos anteriores a su entrada en vigencia, podrán volver a adherirse al mismo, sin tener que aguardar el plazo mínimo de tres años previsto en la Ley Nº 24.977.

    En tal orden, destacó que la situación de la actora no encuadra en la descripción de la norma citada, atento a que su exclusión es retroactiva al período 7/14, en que se produjo la causal de exclusión.

    Por lo tanto, concluyó que no se observaban elementos de prueba que permitieran rebatir el criterio fiscal en el informe reseñado, y la documentación acompañada, y teniendo en cuenta que las condiciones reguladas en el artículo 4º de la Ley Nº 27.346 avalan la conducta estatal, no cabe sino concluir que la resolución impugnada se ajustó a derecho.

  3. Que contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación y fundó sus agravios a fs.

    174/198, los cuales fueron contestados por la contraria a fs. 202/207 y vta.

    En el memorial de agravios, alegó que el acaecimiento de una causal de las referidas no produce la exclusión del Régimen Simplificado, ni detectada la causal de exclusión por parte del Fisco este puede re-encuadrar automáticamente al contribuyente en el Régimen General, ni desde el momento en que se produce cualquiera de la causales se efectúa el Alta inmediata de los tributos al Régimen General, puesto que hasta tanto no se agoten las vías recursivas previstas en resguardo del debido derecho de defensa, el contribuyente mantiene su condición de monotributista, emite comprobantes, trabaja y realiza sus aportes en el marco del referido régimen.

    Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #29406988#202858352#20180405120318666 En tal sentido, agregó que el contribuyente no queda excluido del R.S. cuando se configura la causal sino cuando el acto administrativo que declara su exclusión adquiere fuera ejecutoria. Por ello, consideró que no resulta adecuado a derecho el fallo de la anterior instancia en cuanto se refiere que la exclusión operó a partir del 1º de julio de 2014, pues por expresa habilitación normativa la exclusión operó cuando la resolución Nº 044/2016 que dispuso la exclusión del Régimen Simplificado y que fuera confirmada por la Resolución Nº 1168/2016 adquirió firmeza ejecutoria (que en el caso ocurrió el 24 de octubre de 2016, conforme surge del acta de notificación de ésta última resolución).

    Señalo que los efectos de la exclusión...

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