MARTINEZ AQUINO, GLADYS TRIFINA c/ EN - DNM - EX 91072345/22 s/AMPARO POR MORA
| Fecha | 26 Septiembre 2023 |
| Número de expediente | CAF 011482/2023 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
- SALA IV -
Expte. CAF 11482/2023/CA1: “M.A., G.T. c/ EN -
DNM - EX 91072345/22 s/AMPARO POR MORA”
Buenos Aires, de septiembre de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, por sentencia del 5/7/23, el señor juez de primera instancia hizo lugar al amparo por mora promovido por la ciudadana paraguaya G.T.M.A. y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) que, en el plazo de treinta (30) días, se expidiese en el marco del expediente administrativo nº 91072345/22. Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales del Dr. D.A.M. en la suma de 3 UMA, equivalente a la fecha de la presente a $58.014 (conf.
art. 16, 48 y ccds. de la ley Nº 27.423 y Ac. CSJN 19/23).
Para así decidir, señaló que la DNM no había dado respuesta al trámite peticionado por la actora el 22/12/22.
-
) Que, contra ese pronunciamiento, el 6/7/23, la DNM
interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 10/7/23 y contestado por su contraria el 10/8/23.
En lo sustancial, la autoridad migratoria se agravió de la sentencia. Sostuvo que había impulsado el trámite, a efectos de la constatación legitimidad de la documentación presentada por la migrante. Afirmó que el magistrado no había ponderado la naturaleza de la cuestión, y que la extranjera tampoco había probado la urgencia objetiva como presupuesto de viabilidad de la acción intentada.
Por su parte, cuestionó la imposición de las costas, en tanto no existía mora. También controvirtió la regulación de los honorarios al letrado de su contraria, por considerarlos altos.
-
) Que los recursos resultan formalmente admisibles, de acuerdo a los fundamentos expuestos por esta Sala en la causa “C., J.c. s/
amparo por mora”, sent. del 20.10.16, a la que corresponde remitirse por razones de brevedad.
-
) Que, el planteo no puede prosperar.
Fecha de firma: 26/09/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Al respecto, de las constancias de la causa se desprende que, en oportunidad de la contestación del informe circunstanciado, la demandada acompañó dos actuaciones (v. Exptes. “2022–71072345- APN-DG#DNM” y “SDX
nº 77560/2017”).
De su compulsa, se advierte que la accionante realizó una presentación mediante el sistema TAD el 30/8/22 (“Trámites a Distancia”), que dio origen al expediente IF-2022-91070584-APN-DG#DNM, de cuya descripción se advierte la leyenda “Solicitud de Certificación Migratoria”. En esa oportunidad,
acompañó foto de su documento nacional de identidad, del que se desprende la categoría de ingreso permanente, en los términos de la disposición nº 87/1974 (cfr.
pág. 13). En el marco de esa actuación, la DNM expidió la certificación en cuestión,
identificada como Anexo nº 349666 (v. pág. 21), que expresó “no surgen antecedentes de radicación vigente en esta Dirección Nacional” (v. documento titulado “PRUEBAS”, acompañado el 17/3/23).
Disconforme con ello, el 22/12/22, la extranjera envió carta documento con la finalidad de “interponer RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
con RECURSO JERÁRQUICO EN SUBSIDIO”, que fue agregada al expediente SDX nº 77560/2017 (v. fs. 137). Cabe recordar que, en esas actuaciones, se encontraba pendiente de consideración el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la disposición SDX nº 86943/2020, que había declarado irregular su permanencia en el país y había ordenado su expulsión del territorio nacional (v. fs.
92/95 y 98/101). Atento a la presentación en cuestión, el 29/3/23, la Coordinación de Control Legal remitió las actuaciones al área de Certificaciones a efectos de confirmar la residencia permanente (v. fs. 140).
Sobre tales bases, corresponde rechazar el recurso de la DNM en cuanto a la efectiva configuración de la mora. Ello es así, porque no logró rebatir el argumento del juez de grado en relación con la demora en expedirse sobre lo reclamado por la actora; máxime, cuando tampoco acreditó que, con posterioridad al 29/3/22, hubiese existido actividad alguna de su parte para resolver la situación migratoria de la extranjera.
-
) Que, por otro lado y respecto de la apelación sobre la distribución de las costas en la instancia anterior, cabe señalar que la actividad pendiente en el marco del pedido de...
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