Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Diciembre de 2019, expediente CNT 009317/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94380 CAUSA NRO. 9317/2019 AUTOS: “M.A.M.C./ Swiss Medical ART S.A. S/ Recurso Ley 27.348

Juzgado 39 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado se alza el actor, con oportuna réplica de su contraria (ver fs. 185, 188/194, y 196/200, respectivamente).

  2. Conviene recordar que el día 04/05/18, el Sr. M. sufrió un accidente mientras realizaba sus tareas habituales de ayudante de albañil. Más precisamente, mientras rompía el hormigón de un pilotín de hierro y concreto, un segmento de aquél -

    de gran peso y tamaño- se desprendió y cayó sobre su mano derecha. Ello le provocó

    aprisionamiento, aplastamiento y herida corto punzante en la extremidad indicada.

    La ART demandada le otorgó las prestaciones médicas en especie; luego de ello, sostuvo que el accionante se encontraba en condiciones de retomar sus tareas habituales.

    La Comisión Médica Jurisdiccional (ver fs. 63/65) determinó que el actor no presentaba minusvalía alguna en relación al accidente reclamado en autos y, ante tal decisión, recurrió con el fin de que las actuaciones trasladen el debate a sede jurisdiccional donde, como se observa de fs. 185, su reclamo tampoco prosperó.

  3. El recurrente se agravia, puesto que la Sra. Jueza a-quo confirmó lo resuelto en sede administrativa.

    Sobre la base de lo expresado en el recurso, no puedo sino concluir que los argumentos vertidos en la apelación no constituyen una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la LO. Digo ello, toda vez que el actor no expresa, refiere o señala los errores de hecho o de derecho que, a su juicio, entrañaría la decisión recurrida.

    El Sr. M. manifestó, como argumento en la apelación, que la Comisión Médica no realizó un examen físico minucioso en atención a que la entrevista personal se efectuó en apenas quince minutos y sólo con la presencia del médico de la ART demandada. Asimismo, alegó que no se le realizó estudio complementario alguno y que Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

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