Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Abril de 2022, expediente FCT 005946/2018/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, siete de abril de dos mil veintidós.
Visto: Los autos caratulados “M.A.H.c..N. y otro
s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° FCT 5946/2018/CA1
proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Paso de los Libres, y;
Considerando:
-
Que vienen los autos a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte demandada, contra la resolución que desestimó la excepción de
falta de legitimación pasiva y el pedido de citación como tercero de la Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
-
Expone la demandada que le causa gravamen la resolución atacada en cuanto
desestima la excepción de falta de legitimación pasiva y el pedido de citación de tercero
respecto de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Afirma que
el a quo confunde lo que es una excepción de legitimación pasiva prevista en el art. 347
inc. 3) del CPCCN y la citación de tercero del art. 94 y ccs. del citado cuerpo normativo.
Agrega que el magistrado efectúa un análisis antojadizo, confuso, contradictorio, arbitrario
y en conjunto de ambos institutos, aunque representen planteos independientes.
Refiere que no existe relación jurídica entre el Estado Nacional – Ministerio de
Seguridad y los reclamantes, siendo que estos guardan relación con la Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, la cual fue creada como un organismo
descentralizado dependiente del Ministerio del Interior (Decreto Ley 1594346 ratificada
por Ley 13593), habiendo sido transferida por diversos decretos que menciona. De ello
surge que se trata de una entidad autárquica con personería jurídica individual y financiera,
siendo un ente distinto del Ministerio de Seguridad y de la Prefectura.
Continúa manifestado que con motivo de la entrada en vigencia del Decreto N°
760/2018 el actor en su calidad de retirado, pensionado y/o jubilado de la Prefectura Naval
Argentina dependen de la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal,
por ser el organismo administrador, liquidador y pagador de los beneficios. Ello así por
cuanto, en virtud del mencionado decreto la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería
Fecha de firma: 07/04/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #31960254#322707835#20220407074550875
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Nacional les...
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