Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Abril de 2022, expediente FCT 005946/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, siete de abril de dos mil veintidós.

Visto: Los autos caratulados “M.A.H.c..N. y otro

s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° FCT 5946/2018/CA1

proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Paso de los Libres, y;

Considerando:

  1. Que vienen los autos a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación

    interpuesto por la parte demandada, contra la resolución que desestimó la excepción de

    falta de legitimación pasiva y el pedido de citación como tercero de la Caja de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

  2. Expone la demandada que le causa gravamen la resolución atacada en cuanto

    desestima la excepción de falta de legitimación pasiva y el pedido de citación de tercero

    respecto de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Afirma que

    el a quo confunde lo que es una excepción de legitimación pasiva prevista en el art. 347

    inc. 3) del CPCCN y la citación de tercero del art. 94 y ccs. del citado cuerpo normativo.

    Agrega que el magistrado efectúa un análisis antojadizo, confuso, contradictorio, arbitrario

    y en conjunto de ambos institutos, aunque representen planteos independientes.

    Refiere que no existe relación jurídica entre el Estado Nacional – Ministerio de

    Seguridad y los reclamantes, siendo que estos guardan relación con la Caja de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, la cual fue creada como un organismo

    descentralizado dependiente del Ministerio del Interior (Decreto Ley 1594346 ratificada

    por Ley 13593), habiendo sido transferida por diversos decretos que menciona. De ello

    surge que se trata de una entidad autárquica con personería jurídica individual y financiera,

    siendo un ente distinto del Ministerio de Seguridad y de la Prefectura.

    Continúa manifestado que con motivo de la entrada en vigencia del Decreto N°

    760/2018 el actor en su calidad de retirado, pensionado y/o jubilado de la Prefectura Naval

    Argentina dependen de la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal,

    por ser el organismo administrador, liquidador y pagador de los beneficios. Ello así por

    cuanto, en virtud del mencionado decreto la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #31960254#322707835#20220407074550875

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Nacional les...

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