Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Julio de 2022, expediente CNT 002915/2020/CA002 - CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 2915/2020

AUTOS: MARTINEZ, ANGEL ENRIQUE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO

LEY 27348

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los autos arriban a esta alzada en función del recurso interpuesto por la parte actora en fecha 19/4/2022 contra la sentencia de fecha 19/4/22, en el que, en función de lo resuelto, actualiza el recurso de apelación que ha sido tenido presente en la anterior instancia (cfr. Art. 110 de la L.O.) con efecto diferido, en el que se cuestionara el rechazo de la homologación solicitada en relación al acuerdo conciliatorio en tal ocasión fue sometido a consideración.

Analizados los agravios en los términos en que han sido formulados, correspondía a esta Alzada dar tratamiento a la apelación concedida con efecto diferido (arts. 110 y 117)

puesto que de su resultado habría de depender la validez o eficacia de la sentencia como acto de finalización del proceso.

Ante ello y, como medida para mejor proveer este Tribunal dispuso la designación de una audiencia a fin de que las partes ratificaran o rectificaran su voluntad conciliatoria.

Si bien las partes no han concurrido a la audiencia designada a los fines previstos en los arts. 80 LO y 34 CPCCN, en la fecha han presentado el acuerdo que se glosa a la presente y que en función de las distintas presentaciones efectuadas debe tenerse por suscripto válidamente por ambas partes en litigio. (ver presentación de la parte actora y la suscripta electrónicamente también por la representación letrada de la parte demandada),

por lo que corresponde abocarse al análisis del acuerdo conciliatorio presentado.

En el mismo, la parte actora reajusta el monto del juicio a la suma total y única de $ 20.000.- y. en esta instancia, la demandada, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, acepta la propuesta y se compromete a abonar la suma antedicha en un solo pago dentro de los 20 días hábiles de notificada la homologación del acuerdo,

mediante depósito judicial. Frente a ello, la parte actora manifiesta que, una vez percibida la cantidad convenida, nada...

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