Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Julio de 2017, expediente CNT 001149/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 110824 EXPTE. Nº: 1.149/12 (JUZGADO Nº 18)

AUTOS: “M.A.D.C. ARGENTINA ART SA S/ACCIDENTE– LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 11 de Julio del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 316/320 el Sr. Juez de grado hizo lugar a las pretensiones iniciales, condenando a la aseguradora aquí demandada a pagar la indemnización dineraria del art. 14 apartado 2 inciso a) de la ley 24.557 por las consecuencias del accidente de trabajo denunciado.

    Contra tal decisión se alza el actor merced a la presentación de fs. 323/330 que mereció réplica de la aseguradora a fs. 332/333.

    Asimismo, la representación letrada del demandante y la perito médica apelan por bajos los honorarios regulados a su favor por creerlos bajos.

  2. Cuestiona el demandante la decisión del Dr. R. de no hacer lugar a la reparación por los daños y perjuicios derivados del erróneo diagnóstico y el alta prematura en que incurrió la ART.

    El Sr. Juez a quo basó su decisión en que la perito médica dijo que la conducta a seguir con la listesis en L5 depende de la escuela clínica o quirúrgica que siga el profesional actuante. Agregó la perito que inicialmente es tan correcto proponer una salida quirúrgica como no hacerlo ya que sólo las situaciones de extrema urgencia están lo suficientemente protocolizadas como para reconocer una única forma de actuar, la mayoría de las terapéuticas depende de cantidad de variables. Para el magistrado a quo esta explicación es suficientemente clara respecto al accionar de la ART que no corresponde calificar de negligente y que tampoco había prueba en autos que acredite dicha circunstancia. Añadió que al tratarse de un infortunio in itinere no puede imputarse responsabilidad civil al empleador ni a la ART por haber ocurrido en la vía Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20960659#182520229#20170713090036065 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II pública y no en el ámbito laboral, fuera del control que podría haber ejercido la aseguradora.

    El apelante invoca que no tenía pubialgia y la afección no era de carácter inculpable como sostuvo la ART sino traumática y directamente vinculada al accidente in itinere, por lo que la demandada debió haberle suministrado...

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