Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 046539/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 46539/2013 MARTINEZ, A.V. c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/DESPIDO CABA, 31 de mayo de 2016.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 289/294vta. interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 298/308 (demandada) y 312/315vta. (actora), los cuales merecieron las respectivas réplicas (fs. 318/320vta. y 323/330vta.). Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (ver fs. 297, quinto agravio de fs. 306vta/307vta., apartado ‘e’ de fs. 315 y 316).

  2. ) Comienzo por dar tratamiento a los agravios formulados por la demandada.

    B.B.V.A. Banco Francés S.A. cuestiona la decisión “a quo” de considerar ajustado a derecho el despido (indirecto) del caso. La parte argumenta que, contrariamente a lo que concluyó la señora juez “a quo”, la intimación que cursó a la trabajadora a fin de que retome tareas por encontrarse con alta médica se encontraba plenamente justificada en informes técnicos y científicos, los cuales daban cuenta que M. se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus funciones normales y habituales en esa entidad bancaria pese a la licencia médica que invocó. Sobre tal base considera que la decisión rupturista de la actora al invocar como injuria en los términos del art. 242 de la L.C.T. el mencionado requerimiento patronal, aparece apresurada e injustificada.

  3. ) El análisis de los agravios en relación con las pruebas colectadas no permiten revertir lo resuelto en grado.

    Arriba firme a esta instancia que entre los litigantes medió un contrato de trabajo que se inició el 12/04/1999 y se disolvió por decisión de la actora el 23/04/2013 al invocar la actitud injuriosa de la empleadora de intimarla a trabajar un día antes pese a encontrarse en uso de licencia médica y habiendo hecho entrega de un último certificado médico el día 19 del mismo mes de abril que prorrogaba el período de reposo por treinta días más (ver demanda, contestación, telegrama de fs. 216 e informe de correo Argentino de fs.

    218).

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20016254#154472521#20160531091753282 Si bien los certificados médicos que la demandada aportó al pleito para acreditar su postura de que M. se encontraba en condiciones de retomar tareas fueron reconocidos por los profesionales que los suscribieron (ver declaraciones de Yeme y V. de fs. 203 y 205/6, respectivamente), cabe convenir que tal circunstancia no modifica lo resuelto en grado. Véase que la actora, a través de la comunicación del 20/04/2013 que adjuntó la propia demandada a fs. 52, rechazó el emplazamiento para que se reincorpore a sus labores habituales y le hizo saber que a esa fecha se encontraba en uso de licencia médica vigente, prorrogada por treinta días más conforme el certificado respectivo, el cual y más allá

    de la insistencia de la apelante en cuanto a la falta de reconocimiento de su autenticidad en el pleito, surge recepcionado por la empleadora conforme lo hizo saber la perito contadora en su dictamen (conf. fs. 241, pto. 10), lo que no mereció cuestionamiento oportuno de ningún tipo (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

    En esos términos, considero que la conducta asumida por la demandada de volver a intimar a la trabajadora dos días después a que retome tareas con el apercibimiento de considerar su conducta como grave incumplimiento laboral no se ajustó al principio de buena fe que debe regir en toda relación laboral (art. 63 L.C.T.) frente a la presentación en la entidad bancaria demandada del antes aludido certificado médico que daba cuenta que a esa fecha la demandante se encontraba en plena vigencia de su licencia médica. Ello así al coincidir con lo concluido por la “a quo” en cuanto a que...

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