Sentencia de CAMARA FEDERAL, 2 de Mayo de 2016, expediente FPA 022000997/2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000997/2012 raná, 2 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARTINEZ, ANA DEL VALLE C/

ANSES S/ ACCION DE INCONSTIT. (AUTOSATISFACTIVA)”, Expte.

N° FPA 22000997/2012, provenientes del Juzgado Federal N°

2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs. 25/vta. por la parte actora y a fs. 27/29 por la demandada, contra la resolución de fs. 21/23 que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la demanda y declara la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 4 de la resolución 884/06, en cuanto impide el goce del beneficio jubilatorio que le fuera otorgado a la actora; dispone que la parte demandada proceda a liquidar el beneficio jubilatorio de la actora –de inmediato- con los haberes respectivos adeudados; impone las costas a la demandada; regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

Los recursos se conceden a fs. 30, a fs. 37 el Sr.

Fiscal General contesta la vista corrida y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 38 vta.

II- a) Que agravia al letrado de la parte actora la regulación practicada, en tanto considera que los honorarios son bajos y que no se condicen con la labor realizada, con la actual evolución del índice de precios y con la inflación. Hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., #3487002#151850542#20160503121859439 b) Que agravia a la demandada la imposición de las costas a su parte y solicita la distribución en el orden causado conforme el art. 21 de la ley 24463.

En relación al fondo de la cuestión debatida, refiere a la política de inclusión fijada y plantea que la Resolución 884/06 de ANSES procura priorizar el otorgamiento de los beneficios a aquellos adultos mayores que no cotizaron en tiempo y forma al sistema, lo que nada tiene de inconstitucional.

Agrega que tanto el PEN con el dictado del decreto 1451/06, como la ANSES con el de la resolución 884/06, actuaron dentro de las órbitas de sus respectivas facultades y en cumplimiento de sus obligaciones.

Hace reserva del caso federal.

III- Que la actora deduce demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 4 de la Resolución 884/06 y que se ordene el pago de su jubilación y de...

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