Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 9 de Octubre de 2013, expediente CIV 003468/2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

L.615.081 “M., A. A. Y OTRO C/ H., A. M. Y O. S/ DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO” (Expte N° 3.468/2007) -juzgado 99-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de octubre de dos mil trece, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARIN

I. ZANNON

I. POSSE SAGUIER.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.- Los actores promovieron demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación contra A.M.H., H.H.A., G.B.P., N.S.J.S.R.L. y eventuales subinquilinos y ocupantes del inmueble sito en avenida P. 3902/06 de esta ciudad.

A fs. 40 se presentó en calidad de sublocatario del inmueble de marras el Sr. A.E.M.

El Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por A.M.H. y consecuentemente rechazó la demanda respecto de esta última. Asimismo desestimó la acción respecto de los codemandados H.H.A. y G.B.P.. Por otra parte hizo lugar a la demanda condenando a N.S.J.S.R.L.,

a A.E.M. y demás subinquilinos y ocupantes a desalojar el inmueble de la calle P. 3902/06 de esta ciudad, en el término de diez días de notificados de la sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzados por la fuerza pública, con costas.

Apelaron los actores y la codemandada H. Los actores expresaron agravios a fs. 507/8, cuyo traslado no fue contestado. El recurso de la codemandada fue declarado desierto a fs. 513.

II.- Se quejan los recurrentes de que el magistrado haya considerado que los referidos accionados suscribieron el contrato de locación en representación de N.S.J.S.R.L y, consecuentemente, que haya admitido la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada H. y rechazado la demanda respecto de A. y P.

Aduce por un lado que en la certificación de firmas del contrato de locación efectuada por el escribano el 16 de junio de 2003 se aclaró que los mencionados codemandados firman por sí, entendiendo la apelante que se obligan por sí y en representación de la sociedad. Asimismo invoca que la sociedad no se encontraba constituida a la fecha de la firma del contrato, ya que su publicación en el...

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