MARTINEZ, AMALIO c/ SEGURIDAD ARGENTINA S.A. Y OTRO s/OTROS RECLAMOS

Fecha30 Agosto 2022
Número de expedienteCNT 023185/2018/CA002
Número de registro32167

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 23185/2018

(Juzg. Nº 17)

AUTOS:”MARTINEZ AMALIO Y OTRO C/ SEGURIDAD ARGENTINA S.A. Y

OTROS S/ OTROS RECLAMOS”

Buenos Aires, 29 de agosto de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador sostiene que las labores de esfuerzo realizadas y el tener que trabajar en la intemperie fueron elementos detonantes de su patología –ACV- lo que justifica la condena de sus oponentes en base a normas de derecho civil por no haber cumplido con el deber de prevención.

La empleadora argumenta que la juzgadora omitió aplicar el art. 260 de la LCT en su beneficio debiendo descontar la suma de $267.269 de la compensación fijada por imperio del art. 212 “in fine” de la LCT y pide, a todo evento rectificación de lo decidido en materia de costas y la baja de los honorarios regulados, mientras que su litisconsorte solicita rectificación de lo decidido en materia de costas.

Fecha de firma: 30/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Por su parte, la aseguradora Galeno ART SA cuestiona que no se haya receptado su defensa de prescripción liberatoria, la condena impuesta por lo que entiende una dolencia inculpable y lo decidido en materia de intereses, costas y honorarios y ello sin perjuicio de que auxiliares de justicia soliciten la elevación de sus emolumentos profesionales.

El tema en litigio merece algunas precisiones: no puede discutirse que el actor se encuentra incapacitado pues sufrió

un ACV mientras se encontraba internado por un cuadro de hipertensión arterial (ver peritaje digital y testimonial de S., fs. 463, “el actor estuvo con parte de enfermo un tiempo largo porque tuvo un ACV según los certificados médicos que acompañó”) y que M. atribuye al factor trabajo, esto es haber realizado tareas como vigilador en el aeropuerto de Ezeiza en jornadas de 10 horas diarias –de 9 a 19- en la intemperie y sin protección adecuada (ver relato del escrito de inicio, fs. 19) y, por ende, a su cargo se encuentra acreditar que, efectivamente, prestó tareas en las referidas condiciones adversas (art. 377, CPCC).

La prueba testimonial producida no le favorece por cuanto: a) S. aclara que la terminal de cargas del aeropuerto es un objetivo de 350.000 metros cuadrados con espacios abiertos -la playa de los camiones- y galpones cubiertos y que el actor trabajaba en turnos diurnos rotando en sus funciones que eran: 1) control de acceso al personal que ingresaba en el lugar; 2) control de los camiones y 3)

control dentro del depósito de mercaderías que incluía la de las personas que transitaba en su interior; b) G. (fs.

466), testigo del actor, afirma que los horarios eran Fecha de firma: 30/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

variables, que prestó servicios con el actor en una bodega donde se descargaban camiones –es decir hace referencia a servicios prestados en el interior- y que, en varias ocasiones, se descompuso siendo atendido por el servicio médico que lo ponía a resguardo hasta que se...

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