Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Julio de 2021, expediente CNT 082064/2017/CA002

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 82064/2017/CA 2

SENTENCIA DEFINITIVA. 85299

AUTOS: “M.A., C.M. c/ FEDERACION

PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (Juzgado Nº 5)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de julio de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

Contra la sentencia dictada con fecha 30/4/2021 y aclaratoria de fecha 12/5/2021, que hizo lugar en forma parcial a la acción por reparación sistémica, se alza la parte actora a tenor de la presentación digital de fecha 4/5/2021, escrito que no mereció réplica de la contraria, ello conforme surge del sistema informático Lex 100.

I.Los agravios formulados por la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar, en primer lugar, la valoración realizada por la Sra. Jueza al informe pericial médico. Sostiene que debe resolverse la apelación que fue tenida presente en los términos del art. 110 de la L.O. actualizando en consecuencia el recurso de apelación expresando los agravios correspondientes que reproducen los términos del recurso de interpuesto de fecha 5/4/2021-En este sentido persigue la declaración de nulidad del informe médico pericial porque la perito médica designada en autos se apartó

injustificadamente de los estudios específicos (psicodiagnóstico) realizados por una idónea en la materia que concluyera que el actor posee una incapacidad psíquica del 15%. De esa manera, sostiene que el decisorio no contiene fundamentos fácticos ni científicos que respalden la exclusión de dicho porcentaje en la esfera psíquica del accionante. Por último, invoca que en el decisorio de origen se han visto violentados varios principios, entre ellos, el de reparación integral, el derecho de propiedad (art. 17

CN), el principio “alterum non laedere” (art. 19 CN), de la reparación integral, de la justicia social, del “in dubio pro operario”, del principio “pro homine” , y señala que el trabajador es un sujeto de “preferente tutela”.

  1. Diversas son las razones que me conducen a desestimar el recurso bajo estudio.

    En cuanto al cuestionamiento que realiza la parte actora respecto a la desestimación del pedido de nulidad del informe pericial médico y a las aclaraciones vertidas por la idónea y que puntualiza en la presentación digital de fecha 5/ 4/ 2021

    actualizando el recurso de apelación en esta instancia, que se tuvo presente en los términos del art. 110 de la L.O., lo concreto es que más allá de las consideraciones Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    expuestas, corresponde memorar que la petición del recurrente no se centra en un vicio en el procedimiento en los términos del art. 58 de la L.O. sino que en rigor, lo que está

    atacando el apelante es la eficacia del informe pericial médico que está sujeto a la valoración del judicante conforme las pautas del art. 477 del CPCCN. Repárese que la impugnación es un derecho que tienen las partes que, su utilización, solamente produce el uso de un derecho y de ninguna manera puede implicar que un decisorio quede firme,

    pues es deber de los jueces analizar todas las...

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