Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 12 de Junio de 2015, expediente CNT 047191/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104491 EXPEDIENTE NRO.: 47191/2009 AUTOS: M.A.T.A. c/ DIRECTV ARGENTINA S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 12 de junio de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, se alzan la parte demandada y la parte actora, a mérito de los memoriales obrantes a fs. 347/349 y a fs. 347/349.

    La parte actora apela los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales actuantes en autos por considerarlos elevados; en tanto, el perito contador cuestiona los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos.

    Directv Argentina SA apela los honorarios regulados en favor de su representación letrada por altos; en tanto su representación y patrocinio letrado apela los emolumentos regulados en su favor por estimarlos reducidos.

    La parte actora cuestiona que la sentenciante de grado haya considerado no acreditada la existencia de operaciones de venta “concertadas y adeudadas”, ni que con posterioridad a abril de 2001 se hubiera reducido el porcentaje que se abonaba por comisiones. Asimismo se agravia en los términos del art. 110 de la LO por lo dispuesto mediante resolución del 11/11/2010 –respecto de la documental que pretendía la actora intimar a la demandada a acompañar en estos autos- y solicita el cumplimiento de tal intimación en esta Alzada. Finalmente apela la imposición de costas dispuesta en la instancia anterior.

  2. Razones de orden metodológico me conducen a tratar en primer término la crítica de la parte actora referida a la falta de pago de comisiones así

    como a la supuesta reducción del porcentaje sobre el cual se abonaban las mismas.

    En primer término y con relación al agravio deducido por la parte actora respecto de las comisiones adeudadas, cabe memorar que la Dra. G. adujo que el escrito inicial contenía omisiones e imprecisiones que obstaban a la viabilidad del reclamo en el punto, y, específicamente señaló que “…de los términos esgrimidos en el inicio no puede siquiera inferirse cuáles serían las operaciones concertadas y adeudadas por la empleadora, ni tampoco de qué modo se liquidaban las comisiones con Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA fecha en que posterioridad a la refiere se le redujeron las mismas…” y agregó que “…las Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO planillas acompañadas por el trabajador (v. anexos 4433 y 4434) –desconocidas por la demandada- no se encuentran individualizadas con su nombre ni tampoco con el código de vendedor que alega haber ostentado, por lo que tampoco pueden ser valoradas a los fines pretendidos…”, y lo cierto es que tales conclusiones de la sentenciante de la anterior instancia no fueron rebatidas por el recurrente. En efecto, pese al esfuerzo argumental de la parte actora, no ataca la conclusión reseñada referida a la falta de toda individualización respecto de las comisiones que le adeudaba la demandada y en concepto de qué

    operaciones tales conceptos se habrían generado.

    Analizada la documental obrante en los anexos 4433 y 4434, se advierte claramente que, si bien M. acompañó un profuso listado de clientes, no denunció el detalle de las operaciones por las que reclama las comisiones, ni indicó el monto total de la venta, ni especificó el número de vendedor, ni la fecha específica de cada una de las operaciones concertadas, sino que se limitó a presentar un cálculo global de la supuesta suma adeudada sin siquiera especificar el modo en el cual arribó a tal monto total.

    Esta omisión de la parte actora de detallar las operaciones concertadas y montos de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR