MARTINEZ, ALEJANDRO RAMON Y OTROS c/ GALVAN JUAN ALFREDO Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Fecha | 08 Noviembre 2022 |
Número de expediente | CIV 046144/2009/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
46144/2009
MARTINEZ, A.R. Y OTROS c/ GALVAN
JUAN ALFREDO Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Buenos Aires, 08 de noviembre de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La parte demandada y la Defensora de Menores de grado apelaron la sentencia definitiva del 29 de agosto de 2019 y sus aclaratorias del 24 de septiembre de ese año y del 11 de junio de 2020, por la que la jueza de primera instancia condenó a J.A.G., M.A.C., subinquilinos y ocupantes a desalojar dentro del términos de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento, el inmueble de la calle Granada 3256, departamento 1,
localidad de C., partido de M., provincia de Buenos Aires.
La expresión de agravios ante esta alzada fue presentada el 8 de agosto de 2022, sin merecer contestación.
De su lado, la Defensora de Menores de Cámara fundó en su dictamen del 22 de septiembre de 2022 el recurso interpuesto por su par de grado, cuyo traslado ordenado el 23 de ese mes y año, fue contestado por la parte actora el 27 del mismo mes y año.
Así es que sin desconocer que las actuaciones fueron elevadas en virtud de los recursos de apelación concedidos libremente, a los efectos de una mayor celeridad en el trámite del proceso se resolverá el presente bajo el dictado de una sentencia interlocutoria (conforme, artículos 34 inciso 5º apartado V y 161 del Código Procesal).
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Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
(i) Es sabido que los fundamentos de la expresión de agravios deben ser concretos, precisos y claros, ya que dentro del Fecha de firma: 08/11/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
sistema dispositivo bajo el cual se vertebra principalmente el procedimiento civil, aquella pieza se erige como el eje que tiende a modificar la decisión atacada.
Debe contener la crítica razonada de las partes del fallo que el y la apelantes consideran equivocadas, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento o las causales por las cuales se lo considera contrario a derecho.
Para ello, cabe exigir de quienes apelan un esfuerzo argumental a partir del cual pongan de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal ataque no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria la decisión quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los artículos 265 y 266 del Código Procesal. Son ambos agraviados quienes mediante el contenido y términos del escrito de fundamentación los que fija los límites de actuación del órgano de alzada, el que no se encuentra autorizado para suplir el déficit discursivo de la y el recurrentes, ni para ocuparse de las quejas que estos no dedujeron (conforme, esta Sala, “O.P.c.J., R.H.s.
beneficio de litigar sin gastos”, expte. n° 75909/2011 del 29/4/2013 y sus citas).
(ii) Frente al escenario descripto, lo concreto es que en el caso el memorial de agravios de ninguna manera rebate con argumentos jurídicos el razonamiento seguido por la jueza para fundar su decisión, razón por la cual se anticipa que será declarado desierto.
Para decidir de este modo, esta sala tiene en cuenta que los cuestionamientos formulados respecto de la falta de personería ya fueron resueltos el 2 de septiembre de 2010, mediante pronunciamiento que se encuentra firme y consentido por quienes apelan.
Fecha de firma: 08/11/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
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