Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Febrero de 2023, expediente FRO 001010/2021/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Visto, en Acuerdo de la Sala “A” -integrada- el expediente Nº FRO 1010/2021, caratulado “MARTINEZ, ALEJANDRO
c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS s/ AMPARO
LEY 16.986" (originario del Juzgado Federal de nro. 2 de Rosario) del que resulta:
Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del 30/03/2021 que –en lo que aquí interesa- impuso las costas en el orden causado.
Concedido el recurso y fundado se corrió traslado de los agravios, los que fueron contestados por la contraria.
Elevados los autos y recibidos en esta Sala “A”, se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.
La Dra. V. dijo:
La recurrente sostuvo que al imponer las costas por su orden la magistrada no expresó los motivos en los que basó su decisión pese a la obligación que en ese sentido le impone el párrafo segundo del artículo 68 del CPCCN.
Expresó que, siendo que por disposición del artículo 253 CPCCN el recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia, corresponde declarar la nulidad en relación al régimen de costas y resolver nuevamente.
Por otra parte manifestó que si se embarcó en esta aventura jurídica no fue por un mero capricho sino porque existió un patente incumplimiento por parte de la obra social que motivó el inicio del amparo.
Expuso que fue la falta de respuesta a los diversos mails y llamados telefónicos reclamando una solución, sumado al silencio frente a la Carta Documento CD
102424535 enviada el 21/12/2020, lo que no le dejó otra Fecha de firma: 28/02/2023 alternativa que recurrir a esta vía.
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Explicó que de no haberlo hecho la cirugía no se podría haber llevado a cabo y que aún si se entendiera que le asiste cierta responsabilidad en cuanto a la demora en la autorización de la cirugía, la provisión del material para realizarla –malla de polipropileno (15x15cm)- no fue garantizada hasta después de iniciadas las actuaciones. Ello,
pese a que la orden médica del material fue presentada debidamente tal como consta con la documental ofrecida en la demanda, lo que no fue negado por la contraria.
Agregó que la accionada pretendió que fuera él quien buscara los presupuestos de la malla y asumiera los costos contra reintegro, a sabiendas de que era su obligación garantizar su entrega y que recién a través de su presentación en el expediente judicial, en fecha 10/02/2021
tomó conocimiento de las normas IOSFA de facturación, que descalificaban los presupuestos que tanto esfuerzo le costó
conseguir. En función de lo expuesto dijo que fue la conducta de la demandada la que lo obligó a iniciar la acción y que no sería justo que tenga que afrontar las costas de su parte en este proceso.
Manifestó que es evidente que la accionada incurrió en una conducta ilegal y arbitraria, que lo obligó a iniciar las presentes actuaciones y que hubo un rechazo u omisión desmedido e infundado, que quedó demostrado a lo largo del proceso.
2) IOSFA al contestar el traslado corrido planteó
la deserción o insuficiencia del recurso de apelación.
Consideró que no constituye una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas conforme exige la ley ritual.
Señaló que la recurrente se limita a una mera discrepancia subjetiva con el criterio del aquo a la que se aduna una visión parcializada del decisorio. Indicó que el Fecha de firma: 28/02/2023
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amparista no criticó el argumento principal del a quo referido a la verdadera razón por la que determinó la cuestión abstracta y que, estableció costas por su orden.
Explicó que al faltar la crítica de estos puntos esenciales cabe concluir en la insuficiencia recursiva, por lo que corresponde que se declare desierto el recurso interpuesto por la parte actora, con costas en esta segunda instancia al accionante.
3) A.M. el 05/02/2021 inició
demanda de amparo contra IOSFA (Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas), con el objeto de que ésta le brindara las prestaciones médicas necesarias para tratar la “hernia umbilical atascada crónica” que lo aquejaba. Solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que, en forma urgente la demandada le autorizara la intervención quirúrgica indicada y la provisión de malla de polipropileno de 15 x 15cm, conforme prescripciones médicas.
Comentó que los días 26/10/2020 y 06/11/2020
envió correos electrónicos a la demandada -aclarando que era la única vía habilitada a raíz de la pandemia COVID-19- con el pedido y la documentación requeridas para que le autorizaran las prestaciones médicas en cuestión.
Relató que, pese a la urgencia del caso, el 26/11/2020 personal del “Equipo de atención al afiliado” le envió un correo donde le solicitaban les informara sobre la operación a realizarse, fecha y prestador así como la fecha en la que se había realizado el pedido a la delegación de Rosario para que pudieran hacer la averiguación correspondiente. Dijo que de allí surge que luego de un mes no había habido avances en la gestión.
Continuó su relato diciendo que, en respuesta a esa última comunicación informó todo lo solicitado aclarando que Fecha de firma: 28/02/2023
no contaba con fecha para la cirugía en tanto el Alta en sistema: 01/03/2023
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prestador (Hospital Español) la fijaría luego de otorgada la autorización de la obra social.
Añadió que el 30/11/2020 envió nuevo mail reclamando una pronta solución al caso y que como respuesta recibió un mensaje automático que no brindaba solución alguna e informaba sobre una demora en la atención, que en ese momento ya era de un mes para atender su pedido.
Expuso que los mensajes y llamados telefónicos continuaron, al igual que la actitud de la demandada, que no atendía o si lo hacía no daba una respuesta concreta al requerimiento y que por ello el 04/12/2020 envió el último reclamo por vía electrónica y que recibió nuevamente un mail automático. A raíz de todo ello contó que el 21/12/2020 envió
CD a la Obra Social demandada y en virtud de no haber obtenido respuesta alguna procedió a iniciar la acción judicial.
Y CONSIDERANDO QUE:
1) En primer término corresponde analizar el planteo de la demandada respecto a que la apelante no formula una crítica lógica y acabada con las condiciones mínimas formales de expresión de agravios, conforme lo dispuesto por el artículo 265 del C.P.C.C.N. Siguiendo un criterio amplio para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios,
estimo que en el caso se verifican dichos extremos, por lo cual corresponde rechazar lo solicitado por la accionante.
2) De las constancias obrantes en la causa surge que; el 22/10/2020 la accionada le informó al actor vía mail:
debe enviar tres (03) o dos (02) presupuestos, más pedido médico de CIRUGIA y MALLA. Resumen de Historia Clínica,
Informe de Ecografía de partes Blandas donde figure la hernia u otros estudios que le hayan realizado. Toda esa comunicación debe ser enviada de manera escaneado o por Fecha de firma: 28/02/2023
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35277785#358804138#20230228123140888
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archivo fotográfico al siguiente correo:
delegacionrosarioiosfa@gmail.com...
(sic).
Que el 26/10/2020 el Dr. G.G. le indicó
al actor “cirugía a la brevedad” y el día 05/11/2020 detalló:
malla de polipropileno (15x15)
, también diagnóstico:
Hernia umbilical atascada crónica
.
El actor en el escrito de demanda relató que los días 26/10/2020 y 06/11/2020 envió correos electrónicos a la demandada reclamando la prestación indicada por su médico tratante.
De la documentación acompañada se observan las respuestas brindadas por la Obra Social vía mail y whatsapp.
En efecto, el 26/10/2020 mediante correo electrónico contestó
que el pedido había sido derivado al sector correspondiente y que un agente se pondría en contacto en caso de ser necesario.
A su vez, el 30/10/2020 le solicitó al actor remitiera: 1. Informe de Ecografía de partes blandas de la zona de afección. 2. Historia clínica emitida por Profesional Médico Tratante. 3. Pedido de Cirugía con fecha de intervención.
Ante dicho pedido la respuesta del actor fue que sería remitida a la brevedad y que no había sido cumplimentada por no poder concurrir al turno de ecografía por la situación que lo aquejaba.
El 06/11/2020 el actor remitió mail diciendo:
envío informe solicitado…
y el 11/11/2020 la demandada informó por whatsapp que la cirugía se encontraba autorizada.
El 26/11/2020 IOSFA le requirió informara sobre la operación, fecha, prestador y también fecha en que había realizado el pedido a la delegación Rosario para que pudieran hacer la averiguación correspondiente. El actor remitió el reclamo presentado oportunamente e informó que el prestador Fecha de firma: 28/02/2023
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era el Hospital Español y que la fecha se la otorgarían luego de la autorización. Como repuesta obtuvo que lo elevarían al área pertinente para realizar el...
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