Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita52/16
Número de CUIJ21 - 510005 - 1

Texto del fallo Reg.: A y S t 267 p 71/72.

Santa Fe, 16 de febrero del año 2016.

VISTOS: Los autos caratulados "MARTINEZ, A.F. sobre REVISIÓN PENAL" (Expte. C.S.J. CUIJ. N°: 21-00510005-1), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensa de A.F.M. contra la sentencia de este Tribunal de fecha 29 de septiembre del año 2015; y, CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso deducido por la defensa de A.F.M. contra la decisión de esta Corte registrada en A. y S. T. 265, págs. 134/136 (fs. 63/65), no cumple con los recaudos establecidos en los artículos 2° y 3° incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 del máximo Tribunal nacional.

    En efecto, la impugnante omite encabezar su escrito mediante una carátula con las formalidades prescriptas, tampoco efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la resolución apelada en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas (cfr. fs. 69/75v.).

    De este modo, se advierte del análisis de los agravios que se esgrimen en el memorial recursivo que éstos carecen de idoneidad para operar la apertura de la instancia federal que, como es sabido, reviste carácter excepcional. Ello es así en la medida que sólo traducen la mera discrepancia de la presentante con la solución a que se arribara en autos, sin aportar argumentos en orden a demostrar que este Tribunal hubiese desestimado la revisión sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

    En ese orden, cabe apuntar que la interesada insiste con su postulación recursiva centrando la misma en que la decisión de esta Corte es arbitraria, afecta garantías protegidas constitucionalmente como defensa en juicio y debido proceso (f. 73), formula afirmaciones dogmáticas y estereotipadas (f. 75) y no cumple con el principio de Estado constitucional de Derecho (f. 74v.) .

    Repárese que esta Corte para declarar inadmisible el recurso y desestimar así la revisión incoada por la compareciente, tuvo en cuenta que si bien la defensa invocaba la presencia de los supuestos previstos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR