MARTINEZ, ALDO ADRIAN c/ OBRA SOCIAL DE RELOJEROS, JOYEROS Y A FINES s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 08 Septiembre 2022 |
Número de expediente | FLP 013388/2022/CA001 |
Número de registro | 05 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 8 de septiembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 13388/2022,
caratulado: “M., A. A. c/ OBRA SOCIAL DE RELOJEROS, JOYEROS Y
AFINES s/ AMPARO LEY 16986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora;
Y CONSIDERANDO QUE:
-
Llega este expediente al tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión del juez de primera instancia (del 18 de abril de 2022) que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de Relojeros, J. y Afines (ORSJA) que en forma inmediata autorice, brinde y garantice a F.
-
M. la cobertura de la prestación de transporte especial, de febrero a diciembre del 2022, desde su domicilio hasta el Instituto Oral Modelo situado en la calle T.. G.. Perón 2239 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de la Comunicación S.A.
sito en la calle R.P. 288, Banfield, donde realiza terapias de Fonoaudiología, Psicopedagogía y Psicología, con la cobertura del 100% para el caso de cumplir la prestación con efectores propios de la obra social, aclarando que en el caso de optar la actora por uno ajeno, la cobertura ordenada a la demandada tendrá como limitación el valor asignado para el Módulo “Prestación de Transporte”, conforme arancel establecido en el Nomenclador para Personas con Discapacidad (Res.428/99) y los valores que indica en la actualidad la Resolución Conjunta 12/2021 del Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad (BO 15/9/2021) y sus actualizaciones periódicas. A tales fines, dispuso que la demandada debería regularizar la situación con el transportista anteriormente contratado y tomar los recaudos Fecha de firma: 08/09/2022
Alta en sistema: 09/09/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
necesarios para asegurar el cumplimiento continuo de la prestación aquí ordenada.
-
Cabe aclarar que la presente acción de amparo, con pedido de medida cautelar, fue iniciada por el señor A. A. M.,
en representación de su hijo F.I.M., con el patrocinio letrado de la Dra. C.Y.C., contra la OSRJA, con el objeto de que se condene a esta última a brindar la cobertura integral de las prestaciones de TRANSPORTE ESPECIAL, ESCUELA
ESPECIAL en el Instituto Oral Modelo, FONOAUDIOLOGÍA,
PSICOPEDAGOGÍA Y PSICOLOGÍA (en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de la Comunicación SA) y que a futuro realice los pagos en tiempo y forma por las prestaciones brindadas,
conforme lo establecido en la Ley 24901.
Explicó el actor que el niño presenta H. -con utilización de audífonos- y cuenta con Certificado de Discapacidad, expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con diagnóstico: “Hipoacusia Neurosensorial Bilateral”.
Afirmó que, con el fin de que comenzara la rehabilitación auditivo verbal, se encontró en la necesidad de inscribir a su hijo en un instituto especializado en dichas áreas, ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, sostuvo que estaba realizando terapias de fonoaudiología y psicopedagogía en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de la Comunicación S.A. en la localidad de Banfield.
Por ello y, con el fin de que el niño pueda asistir a las distintas terapias, expresó que había realizado las gestiones necesarias frente a la obra social para autorizar la prestación de transporte escolar, la cual fue aprobada durante todo el 2021, pero que, ante la falta de pago por parte de la demandada, el personal responsable de los traslados decidió
Fecha de firma: 08/09/2022 de prestar el servicio,
dejar ante lo cual tuvo que remitir Alta en sistema: 09/09/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
una carta documento e intimar así a la accionada a que reanude tal prestación incumplida. Detalló que la demandada contestó
la intimación, y negó los hechos alegados.
En consecuencia, sostuvo que se veía obligado a recurrir a la vía...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba