Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2021, expediente Q 77167

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Soria
Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.77.167 “M. A. C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO (DIGITAL) - QUEJA POR DENEGATORIA DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABINILIDAD DE LEY”

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 19 del Departamento Judicial La Plata, el 9 de noviembre de 2020, en el marco de una acción de amparo, resolvió otorgar la medida cautelar peticionada por la parte actora, ordenando al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a que, en el plazo de tres días, arbitre los medios necesarios a fin de dar cobertura del medicamento Levetiracetam 100 mg (1 envase por 30 comp.) de forma mensual, hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo y de acuerdo a la patología que padece la paciente A.M..

    Con posterioridad, denunciado por la actora el incumplimiento de la medida precautoria ordenada y luego de reiteradas diligencias tendientes a su cumplimiento por parte de la demandada, el juez de grado, considerando vencido el plazo otorgado sin que surja argumento razonable alguno que justifique la continuidad del incumplimiento, fijó astreintes por cada día de retardo en dos (2)jusarancelarios -$2.180 cadajussegún Ac. 3992/20, SCBA- (v. resol. de fecha 15-XII-2020).

    Impugnado este último pronunciamiento, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, hallando constatados los extremos del incumplimiento de la manda judicial, sin que medien razones que lo justifiquen, confirmó la decisión apelada (v. sent. de fecha 22-IV-2021).

    Ante lo así resuelto, la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación adjunta de fecha 10-V-2021), el que denegado -con sustento en la ausencia de definitividad de la resolución impugnada-, motivó la presente queja (art. 292, CPCC; v. presentación de fecha 2-IV-2021).

  2. Al respecto, y sin perjuicio de otras observaciones que podrían realizarse sobre el cumplimiento de los recaudos de la vía impugnativa incoada, cabe recordar que esta Corte reiteradamente ha sostenido que sólo la sentencia definitiva puede dar lugar a la interposición de remedios extraordinarios, entendiéndose por tal a aquélla que, recayendo sobre el asunto principal objeto de lalitis, pone fin al pleito condenando o absolviendo al demandado, o la que decidiendo sobre un artículo, produce el efecto de finalizar dicho proceso, haciendo imposible su prosecución (doctr. causas Q...

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